Gremio empresarial señala que régimen de percepciones tributarias afectan la competitividad empresarial y están ocasionando serias distorsiones en el mercado.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que cada vez son más recurrentes los reclamos y la protesta de los emprendedores por los sistemas de percepciones, retenciones y detracciones tributarias.
El gremio empresarial indicó que a los emprendedores "se les sigue trasladando la obligación de cobrar impuestos ajenos, entorpeciendo las labores de las empresas, con el fin de recaudar más de los mismos y a como dé lugar".
El Centro Legal de la CCL refiere que estas trabas tributarias se han vuelto permanentes y no sólo afectan la competitividad empresarial, si no que están ocasionando serias distorsiones en el mercado, como es caso de las percepciones a consumidores finales y el hecho que no todas las empresas están sujetas a percepción, en flagrante trato discriminatorio.
La CCL ha sostenido reiteradamente que estos sistemas (retenciones, percepciones y detracciones) deben de tener fecha de caducidad, pues "la obligación de cobrar impuestos de terceros corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y no a las empresas, más aún bajo reglas confusas y con drásticas sanciones".
Señaló que lamentablemente la Sunat y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) consideran que estos sistemas administrativos de cobro deben mantenerse, para no afectar la recaudación. Sin embargo reconocen que deben flexibilizarse y corregirse los excesos que vienen reclamando los contribuyentes.
Nuevos bienes afectados
"Concretamente nos referimos a las percepciones, venta interna generada por el DS. 091-2013-EF, que incorporó a 400 productos de consumo masivo y designó a 1.392 contribuyentes como agentes de percepción desde julio pasado, quienes en los dos últimos meses vienen protestando y reclamando por estos excesos", señaló Victor Zavala, gerente Legal de la CCL.
Entre otros, los nuevos productos afectos a percepción desde el 15 de mayo son: carnes, productos lácteos, aceites, artículos de confitería; chocolate; pastas alimenticias; extractos y concentrados de café; preparaciones para salsa, salsas y cigarros.
Además también insumos químicos que pueden utilizarse en la minería ilegal; preparaciones de perfumería; jabón, ceras, velas; plástico; varillas, perfiles, tubos y artículos de caucho; pieles y cueros; manufactura de cuero; artículos de viaje; carteras; peletería; papel, cartones, registros contables, cuadernos, artículos escolares, de oficina; calzado, entre otros.
Refieren que la Sunat, comprendiendo los problemas técnicos y operativos, los sobrecostos y el escaso tiempo que tuvieron las empresas para adecuar sus sistemas informáticos, ha establecido que no aplicará multas a las empresas que no efectuaron las percepciones entre julio y agosto y que además, no exigirá pagar percepciones no realizadas, según lo dispuesto en la Resolución Suprema 277-2013/SUNAT, publicada el 7 de setiembre último.
Consumidores finales afectados
Sin embargo, aún subsisten problemas puntuales que han quedado pendientes por resolver, subraya el Centro Legal.
“En las percepciones, el que vende productos afectos al sistema, obliga al comprador a entregarle un 2% adicional al precio y el vendedor le otorga una constancia de haber percibido el 2% adicional, documento que le sirve al comprador para usarlo como crédito fiscal del IGV, que debe pagar por la reventa de los bienes adquiridos", explican.
Sin embargo, la CCL señala que este sistema de cobranza parece razonable y lógico cuando las operaciones son entre empresas, pero no cuando la venta se efectúa a personas naturales que son consumidores finales.
"En el caso que antecede, el comprador –persona natural-, además de reclamar por el cobro adicional del 2%, se rehúsa a recibir el “papelito” donde consta el crédito tributario; pues en la práctica, por tratarse de montos mínimos, no va a reclamar su devolución o en todo caso, la Sunat para devolver, primero tiene que fiscalizar si persona natural debe o no impuestos”, detalló Zavala.
La ley de percepciones establece que el monto del comprobante no debe exceder los S/. 700 para no aplicar percepciones a los consumidores finales, sin embargo, dispone que tal monto podrá ser modificado por decreto supremo del MEF, en el rango del 20% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) hasta 5 UIT.
Al respecto, la CCL señala que ya ha solicitado a la Sunat para que gestione ante el MEF el decreto correspondiente, regulando que no se aplicará percepciones a consumidores finales cuando el monto de la boleta o ticket no excede a una UIT, que actualmente es de S/. 3.700, sin perjuicio que a partir de S/.700, se identifique al comprador según el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Nuevas listas
Asimismo, el Centro Legal de la CCL indica que está pendiente que la Sunat coordine con el MEF la revisión, actualización y exclusión de los agentes de percepción, por cuanto no todas las empresas que venden los mismos productos han sido designadas como agentes de percepción, lo que viene generando graves distorsiones en el mercado.
“Varias empresas nos han informado que durante el mes de agosto han bajado sustancialmente sus ventas y, en consecuencia, tendrán que pagar menos IGV y menos impuesto a la renta a la Sunat. Obviamente, los clientes prefieren comprar a empresas no designadas agentes de percepción, con lo cual se ahorran de pagar el 2% de sobreprecio, generándose desleal competencia en el mercado", explica Zavala.
El gremio empresarial señala que mientras subsista este trato discriminatorio entre empresas, los clientes están migrando hacia empresas que no les cobran el 2% adicional, "con lo cual se afectan las reglas del mercado y de libre competencia, que el MEF y la Sunat están en la obligación de corregir en el más breve plazo".
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