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Colegios privados no pueden exigir la lista completa de útiles al inicio del año escolar

Los colegios solo podrán requerir el pago de cuotas extraordinarias a los padres de familia, siempre y cuando cuenten con la autorización del Ministerio de Educación.
Los colegios solo podrán requerir el pago de cuotas extraordinarias a los padres de familia, siempre y cuando cuenten con la autorización del Ministerio de Educación. | Fuente: ANDINA

El Indecopi te recuerda qué pueden y no obligar pagar los centros educativos en este nuevo año escolar.

El Indecopi advirtió que los colegios privados no pueden obligar a los padres de familia comprar la lista completa de los útiles escolares para el primer día de clases.

No es obligatorio

La directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, Wendy Ledesma, enfatizó que los centros educativos no pueden direccionar la compra de útiles y de los uniformes a un proveedor o marca específica, según lo establece la Ley N° 26549 o Ley de Centros Educativos Privados.

“Se ha establecido que esto es libre, en cualquier proveedor el padre de familia puede escoger donde comprar los útiles y uniforme escolar, es más te pueden dar las condiciones y tú puedes mandarlo a hacer”, dijo en RPP Noticias.

Ledesma agregó que los colegios no pueden condicionar el pago de matrículas a la compra de útiles escolares, uniformes, pago de Apafa, cuotas extraordinarias o adelanto de pensiones.

"A veces te piden 200 hojas o rollos de papel higiénico o artículos para limpieza cuando en realidad la pensión debería cubrir esos costos, de la limpieza general del aula, y finalmente lo que los padres pagan son los útiles de aseo personal y los materiales que van a usar durante el año", sostuvo.

Está permitido

La funcionaria recordó en Ampliación de Noticias, que estas instituciones educativas sólo pueden solicitar obligatoriamente: la cuota de ingreso (por única vez, cuando el alumno ingrese al centro educativo); matrícula (pago anual que no debe ser mayor a la pensión); y la pensión mensual (que no puede ser cobrada de forma adelantada).

"El derecho fundamental de los consumidores es a recibir información oportuna para cualquier producto o servicio que necesito, que me va a ayudar a elegir. Si yo recibí información sobre las condiciones de la matrícula y los otros costos que iba a asumir, todo al final del año, al siguiente no lo pueden modificar", dijo.

Respecto a los pagos de cuotas extraordinarias para paseos u otras actividades extracurriculares durante el año escolar, señaló que debe haber un acuerdo previo y autorizado.

"Las cuotas extraordinarias solamente pueden ser exigidas al padre de familia si están autorizadas por el Ministerio de Educación o la UGEL. Ahora si con la asociación de padres de familia o el comité han llegado a un acuerdo que está en acta que se va a llevar a cabo ese tipo de actividad y tienen autorización te la pueden cobrar", comentó.

En el marco de la campaña escolar “Al colegio con Indecopi 2018”, la institución indica a la ciudadanía que puede presentar sus denuncias anónimas a los teléfonos 224-7777 para Lima y 0800-4-4040 para provincias, así como al correo electrónico colegios2018@indecopi.gob.pe.

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