Ahora el notario es competente solamente para aprobar escrituras públicas en la provincia en la cual él se desempeña.
Si tiene una propiedad o desea adquirir una y quiere evitar ser víctima de una estafa, lo primero que debe hacer es informarse.
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) señaló que con la Ley N° 30313 promulgada en marzo pasado, ahora se puede impugnar la inscripción de una propiedad vendida fraudulentamente, sin conocimiento del propietario.
En este caso el agraviado debe solicitar a la Sunarp que se cancele la inscripción para así evitar un proceso judicial, pues antes el dueño del inmueble debía iniciar un proceso en el Poder Judicial, y hoy en día es el notario que figura como firmante de la escritura el que debe indicar que la transacción no fue hecha por él.
Según una entrevista otorgada al diario La República, la entidad señaló que otro de los cambios, es que el notario es competente solamente para aprobar escrituras públicas en la provincia en la cual él se desempeña.
Asimismo el notario puede conectarse con la oficina de Migraciones para informarse cuando se realice un trámite a extranjeros.
De otro lado, los laudos arbitrales que contengan un derecho inscribible deben de estar contenidos en un instrumento público, como es en una escritura.
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