Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Valgan verdades
Policía intentó llevarse documentación de Eficcop: ¿Intento de obstrucción?
EP 178 • 03:17
Informes RPP
#SiempreAlerta | Wangiri, la estafa de la llamada perdida
EP 1116 • 05:24
El poder en tus manos
EP69 | INFORME | ¿Exsentenciados por terrorismo, homicidio y delitos graves pueden ser rehabilitados para participar en política?
EP 69 • 03:15

Crean régimen temporal para repatriar capitales no declarados

Para contribuyentes domiciliados en el país.
Para contribuyentes domiciliados en el país. | Fuente: ANDINA

La norma publicada tiene como objetivo la regularización de las obligaciones tributarias respecto al Impuesto a la Renta, el mismo que entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.

El Ejecutivo aprobó un decreto legislativo que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta (IR), el cual permite a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas.

La norma publicada tiene como objetivo la regularización de las obligaciones tributarias respecto al Impuesto a la Renta, el mismo que entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.

El artículo 3 de la norma crea un régimen aplicable a aquellos contribuyentes domiciliados en el país que a la fecha de acogimiento de este Régimen cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2015.

“Este Régimen es aplicable a las rentas gravadas con el Impuesto a la Renta y que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago” precisa la norma.

Sujetos comprendidos. Respecto a quienes pueden acogerse al presente régimen, son las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016 hubieran tenido la condición de domiciliados en el país, de acuerdo con lo establecido en la Ley del IR.

Rentas no declaradas. Asimismo, se establece que se entenderá por rentas no declaradas a las rentas gravadas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del IR y que a la fecha del acogimiento al Régimen, no hayan sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.

Esto también incluye la renta que se hubiera determinado de haberse aplicado el artículo 52º de la Ley del Impuesto a la Renta sobre la base de incrementos patrimoniales no justificados.

En cuanto a la base imponible, se indica que se encuentra constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2015, que califiquen como renta no declarada conforme al artículo 5, siempre que estén representados en dinero, bienes y/o derechos situados dentro o fuera del país al 31 de diciembre de 2015.

Para tal efecto se incluye, el dinero, bienes y/o derechos que al 31 de diciembre de 2015 se hubieran encontrado a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, siempre que a la fecha de acogimiento se encuentren a nombre del sujeto que se acoge a este régimen.

También se incluyen al dinero, bienes y/o derechos que hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre de 2015, así como los títulos al portador siempre que sea posible identificar al titular a la fecha del acogimiento.

En caso los ingresos netos se hubiesen percibido en moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio al 31 de diciembre de 2015 que señale el reglamento.

Plazos. La declaración jurada para acogerse al Régimen podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2017, pudiendo ser sustituida por otra fecha. Una vez vencido el plazo para acogerse al Régimen no se podrán presentar declaraciones rectificatorias.

La Sunat establecerá mediante resolución de superintendencia la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada. Asimismo, se establece que el acogimiento al Régimen no exime de la aplicación de las normas relativas a la prevención y combate de los delitos tales como, de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado.

La norma lleva la rúbrica del jefe del Estado, Pedro Pablo Kuczynski; el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala; y el ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne.

Este Decreto Legislativo se dio en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República al Ejecutivo.

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA