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Ejecutivo aprueba reglamento de la Ley del Dinero Electrónico

Este sistema permitirá a sus usuarios hacer transferencias y pagos mediante mensajes de texto a través del celular (billetera móvil), DNI con chip y tarjetas prepago.

El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley 29985, que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, la cual fue promulgada el pasado 16 de enero.

El dinero electrónico permitirá a sus usuarios hacer transferencias y pagos mediante mensajes de texto a través del celular (billetera móvil), DNI con chip y tarjetas prepago.

El reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo 090-2013 del Ministerio de Economía, señala que las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) pueden contratar a terceros para canalizar las operaciones, manteniendo la responsabilidad por la realización de las mismas.

Indica, además, que el dinero electrónico “no generará intereses ni otros beneficios asociados al tiempo de permanencia”.

Se establece que la emisión de dinero electrónico debe estar asociada a una cuenta de dinero electrónico que corresponda a un titular debidamente identificado, conforme a las normas que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Asimismo, el reglamento señala que las cuentas de dinero electrónico solo pueden ser abiertas por personas naturales nacionales o extranjeras y su límite máximo es de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por transacción (S/.3,700).

Añade que “la SBS definirá otros límites aplicables a las operaciones de dinero electrónico, dentro del ámbito de sus competencias”. Además se establece que los fondos de dinero electrónico tendrán como límite de vigencia diez (10) años, contados a partir del último movimiento de la cuenta.

Respecto a los cajeros corresponsales, la norma señala que estos estos son terceros contratados  por los emisores de dinero electrónico que se sujetarán a la normativa  emita la SBS.

El reglamento indica que los emisores de dinero electrónico deberán procurar que los cajeros corresponsales que contraten cuenten con la liquidez adecuada para atender las operaciones que realicen a su nombre.

Los emisores de dinero electrónico también deberán adoptar las medidas necesarias para informar adecuadamente acerca de las características de las operaciones que realizan, así como respecto a las comisiones y gastos aplicables.

Además, la norma señala que deberán establecer canales y condiciones adecuados para la presentación y solución de reclamos por parte de sus clientes.

Finalmente, se indica que los emisores de dinero electrónico están sujetos al régimen sancionador aplicable a las empresas supervisadas por la SBS, el Banco Central de Reserva (BCR) y las entidades que correspondan.

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