Debido a los avances tecnológicos, el Gobierno decidió actualizar la relación de bienes establecida en la citada normativa.
El Poder Ejecutivo, a través de un Decreto Supremo, publicado en las Normas Legales del diario El Peruano, modificó el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, que permite a los viajeros ingresar una relación de bienes inafectos al pago de tributos.
“Debido a los constantes avances en el desarrollo tecnológico, resulta conveniente actualizar periódicamente la relación de bienes establecida en el Artículo 4 del citado Reglamento”, refiere el citado decreto supremo.
En tal sentido, se modificaron los incisos h), l), q), r), t), y) y z) del artículo 4 del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, que, anteriormente contemplaban los siguientes bienes:
h) Una (1) secadora o cepillo manual para el cabello y para uso del viajero.
l) Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) de discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o casetes.
q) Hasta diez (10) rollos de película fotográfica, dos (2) memorias para cámara digital o videojuego sólo si porta estos aparatos, diez (10) videocasetes para videocámara portátil, diez (10) videocasetes para videograbadora y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego.
r) Una (1) agenda electrónica portátil o computadora de bolsillo.
t) Un (1) teléfono celular.
y) Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300,00).
z) Una (1) máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica y una (1) calculadora electrónica portátil.
Ahora, después de la modificación, estos incisos contemplan los siguientes bienes:
h) Un (1) aparato electrodoméstico portátil para el cabello y para uso del viajero.
l) Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) de discos compactos.
q) Hasta diez (10) rollos de película fotográfica, un (1) disco duro externo para computadora, dos (2) memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego, solo si porta estos aparatos, dos (2) memorias USB (pen drive), diez (10) videocasetes para videocámara portátil, y diez (10) discos digitales de video o para videojuego.
r) Una (1) agenda electrónica portátil o tableta electrónica.
t) Dos (2) teléfonos celulares.
y) Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 500,00).
z) Una (1) calculadora electrónica portátil.
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