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Empleados deberán de acreditar familiares para que accedan a EsSalud

Tendrán que presentar la documentación de cónyuges, concubino, hijos o esposas gestantes. Abogado laboralista, Germán Lora, adelantó nuevos cambios laborales vinculados a las inspecciones laborales, como a la extensión de beneficios de convenios colectivos.

A partir del primero de julio, los trabajadores deberán presentar  donde laboran documentos que acrediten a sus familiares directos como un nuevo requisito para que  estos puedan acceder al servicio de EsSalud, declaró el abogado laboralista del  estudio Payet, Rey, Cauvi Abogados, Germán Lora.

Ello debido a que en esa fecha entra en vigencia el T- Registro, un nuevo sistema de información laboral de la Sunat, cuya creación fue dispuesta por el Ministerio de Trabajo en diciembre del 2010, el cual dispone que los trabajadores o pensionistas deben presentar documentos que acrediten la condición de los derechos habientes, es decir familiares directos del trabajador o pensionista.

El abogado laboralista explicó que por ejemplo, si un trabajador desea acreditar a su cónyuge, deberá prestar una copia del acta o partida de matrimonio.

Para el caso del concubino(a), deberá ser la escritura pública o resolución judicial de reconocimiento de la Unión de Hecho.

Asimismo para acreditar a los hijos menores de edad, deberá presentar el DNI del hijo, carné de extranjería o pasaporte. Se ha dejado de lado la partida de nacimiento.

La norma señala que la empresa deberá registrar a la Sunat la documentación proporcionada por el trabajador dentro del primer día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador o pensionista.


Inspecciones laborales

Otro de los cambios que se vienen en materia laboral está referido a las inspecciones laborales. Así ahora los funcionarios del Ministerio de trabajo deberán de realizar la inspección  el mismo día en que se tome la denuncia en los casos de despido arbitrario, accidente de trabajo, huelgas, cierre de centro de trabajo, entre otras materias que requieran de una inmediata intervención.

Para el resto de los casos los inspectores  contarán con un plazo máximo de 10 días hábiles  una vez recibida la orden de inspección.

“Aquí se podría generar desorden en el Ministerio, pues los inspectores ya tienen fechas de inspección programadas y ahora estarán supeditados a los pedidos de urgencia. Además se corre el riesgo de que no se cubran todas las órdenes debido al número limitado de inspectores” subrayó  Germán Lora.

Beneficios sindicales para todos

Asimismo en adelante los trabajadores de una empresa que no estén sindicalizados sí podrán acceder  a los beneficios del convenio colectivo que obtenga el sindicato de la empresa.
 
Así lo establece un reciente fallo de la Corte Suprema la cual ha ordenado que en aplicación del principio de igualdad la entidad empleadora reintegre todos los beneficios pactados en un convenio colectivo a favor del personal que no se encuentre afiliado al sindicato.

Ello para los casos en que dicha organización no agrupe a la mayoría de trabajadores de la empresa.

“Antes se requería que el sindicato tenga afiliados a más del 50% de trabajadores de una empresa para que los acuerdos beneficien a todos. Ahora no, salvo que el propio convenio específicamente establezca lo contrario”, indicó el especialista.

De igual forma informó que los trabajadores de una empresa que no se encuentren afiliados al sindicato de la misma también pueden beneficiarse con los acuerdos logrados por éste, mediante convenios colectivos, de acuerdo a la jurisprudencia que existe a la fecha.

Lora recordó que anteriormente el criterio aplicable en materia de relaciones colectivas determinaba ciertas reglas de eficacia del convenio colectivo, teniendo en cuenta el porcentaje de trabajadores afiliados al sindicato.

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