Resolución de la SMV modifica reglamento de sanciones extendiendo la máxima sanción a 300 UIT, el caso de que detecten varias infracciones de falta de entrega oportuna de información.
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modificó el reglamento de sanciones bajo su ámbito regulador.
Los cambios fueron publicados el 16 de abril, en el diario oficial, a través de la resolución N° 006-2012.
Dicho reglamento establece en 300 unidades impositivas tributarias(UIT) el monto de la sanción máxima para las empresas que incumplan con la entrega oportuna de su información periódica o eventual, informó el Diario Gestión.
Límite
"Antes, se entendía que la máxima sanción que podía imponer era de 25 UIT. Con estos nuevos criterios, el límite es de 300 UIT( para fondos colectivos de 100 UIT) en el caso de que detecten varias infracciones de falta de entrega oportuna de información", indicó Paul Castritius, especialista en el mercado de valores de estudio Rodrigo Elías y Medrano.
Explicó que existe un principio reglamentado de sanciones, según el cual la sanción a imponer debe serla de la infracción más grave cometida.
"Sin embargo, este tipo de infracciones ( falta de entrega oportuna de información) son tipificadas como leves, las que nunca podrían exceder de 25 UIT; por lo tanto, cae en una incongruencia con la norma", sostuvo.
Conviene indicar que la resolución N° 006-2012 aclara que los reclamos de los inversionistas por infracción a normas sobre protección al consumidor son de competencia de Indecopi.
Además fija un aplazo de 30 días para que las empresas atiendan reclamos de sus "clientes", dijo Enrique Cavero, socio de Hernández & Cía. Abogados.
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