Proyecto de Ley establece un trato diferenciado para empresas sentenciadas, para sus socias y para otras que están aún en investigación.
El Gobierno presentó ayer por la tarde al Congreso un proyecto de ley que busca reemplazar al decreto de urgencia 003, norma que impide a Odebrecht vender sus activos en el Perú sin antes asegurar el pago de su reparación civil y que vence el 13 de febrero.
¿De qué se trata?
De acuerdo con la ministra de Economía y Finanzas, Claudia Cooper, esta nueva norma incluye no solo a Odebrecht, sino también a sus socias, prohibiéndoles hacer transferencias de capitales y dividendos al extranjero, pero dejando que sigan contratando con el Estado. La norma también crea un régimen para las compañías investigadas por corrupción, al cual podrán acogerse de manera voluntaria.
El ministro de Justicia, Enrique Mendoza, quien también estuvo presente en la conferencia de prensa en el Legislativo, señaló que todas las empresas deberán contar con veedores y dijo que esperan que el Congreso apruebe la norma antes de que venza la caducidad del decreto de urgencia 003, es decir el 13 de febrero, plazo que ha permitido al Estado peruano retener 25 millones de soles para el pago de la reparación civil de Odebrecht.
Alcance de la ley
Según el texto la Ley sería aplicable a las personas jurídicas o empresas condenadas, o cuyos funcionarios o representantes hayan sido condenados, en el país, mediante sentencia, consentida o ejecutoriada, por delitos contra la administración pública o lavado de activos o delitos equivalentes, en caso estos hayan sido cometidos en otros países en agravio del Estado peruano.
Asimismo, aquellas personas que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente; o vinculadas a las mencionadas en los acápites y precedentes, es decir, que sean propietarias de más del 10% de las acciones representativas del capital social o tenedoras de participaciones sociales o que directa o indirectamente participen en dicho porcentaje en la propiedad de ésta.
No califican como entes jurídicos los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de pensiones. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elaborará una relación de los sujetos comprendidos en la norma. Dicha información se publicará en su portal institucional y será actualizada el último día hábil de cada mes.
Pagarán reparación civil
La iniciativa legal también contempla medidas que cautelan el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción. Quedarán suspendidas para las compañías involucradas, las transferencias al exterior; adquisición y retención del precio de venta en el fideicomiso de retención y reparación; retención de importes a ser pagados por las entidades del Estado.
No podrán traspasar al extranjero, el total o parcialmente el íntegro de sus capitales provenientes de las inversiones en el país, incluyendo la venta de activos, acciones, participaciones o derechos. Esto sin importar que implique o no la reducción de capital o liquidación parcial o total de empresas; y el íntegro de los dividendos o las utilidades provenientes de su inversión, así como las contraprestaciones por el uso o disfrute de bienes ubicados físicamente en el país y de las regalías y contraprestaciones por el uso y transferencia de tecnología.
En los casos de envíos por concepto de pago de deuda de acreedores y otros pagos que puedan afectar el valor de las concesiones o de los activos ubicados en el Perú, dichas transferencias, deberán ser aprobadas por el Ministerio de Justicia dentro de 20 días hábiles. En caso el Minjus no emita un pronunciamiento, la solicitud se entenderá como aprobada.
¿Por cuánto tiempo? Esta suspensión durará hasta que se efectúe el pago del íntegro de la reparación civil a favor del Estado o hasta que se haya emitido una sentencia absolutoria consentida o ejecutoriada a favor de los sujetos comprendidos o resolución que ponga fin a los procesos y/o que se haya agotado la jurisdicción nacional.
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