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Este viernes 29 vence el plazo para sincerar deudas ante la Sunat

Medida fue parte de las primeras facultades legislativas que pidió el gobierno a fines del 2016.
Medida fue parte de las primeras facultades legislativas que pidió el gobierno a fines del 2016. | Fuente: Andina

Contribuyentes que no hayan declarado ingresos dentro o fuera del país pagarán menos impuestos por ponerse al día.

El próximo viernes 29 de diciembre vence el plazo para que los peruanos que tengan dinero o bienes no declarados ante la Sunat, en el país o el extranjero, puedan sincerarlos sin pagar multas ni intereses, bajo el mecanismo de la repatriación de capitales aprobada a inicios del 2017 por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

A este mecanismo, al que ya se han acogido cerca de 300 peruanos por montos cercanos a los S/720 millones, según la Sunat, podrán adherirse solo las personas naturales que no hayan declarado sus ingresos al fisco hasta el 31 de diciembre del 2015, tal como indica el tributarista Luis García Romero.

"La idea es que las personas puedan sincerar sus ingresos y por todos sus ingresos que tengan en el extranjero o incluso en el Perú y por los que no hayan estado tributando en los últimos años puedan acogerse a esta amnistía", comentó el socio del Estudio Muñiz.

Descuento especial

El abogado explicó que si el capital solo es declarado o repatriado, el contribuyente deberá pagar el 10% del total por Impuesto a la Renta, pero si el monto regresa y se re invierte en el país la tasa es de solo 7%

Para acceder a esta mejor tasa, el capital deberá invertirse en instrumentos financieros de bancos o cajas supervisadas por la SBS, como cuentas de ahorro o depósitos a plazos, en acciones o fondos mutuos, en la compra de bonos o letras del gobierno, en inmuebles y en instrumentos de deuda de empresas. Todos estos deben haber sido emitidos en el Perú.

 

La reinversión se debe dar a través de instrumentos financieros.
La reinversión se debe dar a través de instrumentos financieros. | Fuente: MEF

En cualquiera de los casos, García Romero explicó que el requisito para la amnistía es que el impuesto se pague en una sola cuota luego de presentar el formulario N°1667 en el portal web de la Sunat hasta el 29 de diciembre del 2017. A su vez, consideró también que se debe garantizar la confidencialidad de la información declarada por el contribuyente.

"Considero particularmente que la confidencialidad es la primera garantía que se debe ofrecer a los contribuyentes en este caso, todas personas que tienen dinero en el extranjero es un dinero producto de evasión de impuestos", dijo.

El abogado indicó que no podrán acogerse personas con sentencias por delitos tributarios, funcionarios públicos y personas que traigan dinero de diez países de alto riesgo, como Irak, Siria, Iran, Afganistán, Boznia, entre otros.

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