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Estos son los pasos para tener tu Permiso Temporal de Permanencia

Los migrantes irregulares son quienes ingresaron a territorio nacional sin control migratorio.
Los migrantes irregulares son quienes ingresaron a territorio nacional sin control migratorio. | Fuente: Andina

El migrante en condición irregular no debe tener antecedentes penales, policiales o judiciales en Perú o el extranjero.

Hace unas semanas, la presidenta Dina Boluarte anunció cambios en las políticas migratorias del país ante el ingreso irregular de ciudadanos de otros países a través de las fronteras del Perú.
Por ello, la Superintendencia Nacional de Migraciones reiteró los requisitos para conseguir el Permiso Temporal de Permanencia (PTP).

Requisitos

  1. Tener situación migratoria irregular conforme al artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Se encuentran en situación irregular quienes ingresaron sin control migratorio o cuyo plazo de permanencia venció.
  2. No tener antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero.
  3. No presentar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal – Interpol.
  4. No estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
  5. Registrar los datos biométricos en el Registro de Información Migratoria – RIM. 
  6. El trámite es personal. En caso de intervención de apoderado o representante para mayores de edad, mayores de edad con discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable y menores de edad, presentan la documentación conforme a lo dispuesto por los artículos 56-A1, 56-B2 y 56-C3 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1350, Reglamento de Migraciones.


¿Qué es el PTP?

Es el documento otorgado por la autoridad migratoria a una persona extranjera que se encuentra dentro del territorio nacional en situación migratoria irregular.

Este documento habilita al extranjero a trabajar y desarrollar diferentes actividades de manera formal. 
Antes de la fecha de vencimiento, el extranjero debe realizar un procedimiento administrativo, en caso opte por permanecer en el territorio nacional. Para ello, debe cumplir con el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

El trámite de evaluación previa tiene un plazo de 30 días sujeto a silencio administrativo negativo (si no existe una respuesta, se da por hecho que el pedido fue rechazado).

¿Qué requisitos debo seguir?

  1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.
  2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.
  3. Presentar la copia simple del pasaporte o documento de viaje análogo reconocido por el Estado peruano o cualquier documento de identidad válido en su país de origen.
  4. Presentar la declaración jurada de no registrar antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes, en el Perú, ni en el extranjero.
  5. Presentar la declaración jurada de no registrar alertas en el sistema de la Organización de Policía Criminal - Interpol, ni estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
  6. Cuando la solicitud es tramitada a favor de menores de edad, corresponde presentar los requisitos establecidos en los precedentes numerales 1, 2 y 3.
  7. Para los menores de edad, aplica la presentación de los documentos indicados en el numeral 3 o copia de la partida de nacimiento legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, siempre y cuando este último documento no se haya presentado en algún procedimiento administrativo previo en la entidad.


Plazos

El migrante tiene 6 meses para presentar la solicitud de regularización migratoria.

Plazo de vigencia del Permiso Temporal de Permanencia. Como consecuencia del procedimiento para la obtención del Permiso Temporal de Permanencia, Migraciones emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, con vigencia de un año calendario. Su otorgamiento acredita la situación migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana.


En caso de mayores de edad con intervención del apoderado


1. Presentar carta poder simple o poder inscrito en registros públicos con vigencia de los últimos 30 días calendario o poder consular legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.


2. Identificarse a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero con Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes, en este último caso adicionalmente debe adjuntar copia simple del documento.


En el caso de extranjeros que ostenten una calidad migratoria en el Perú deben contar con la permanencia o residencia vigente y en tanto su calidad migratoria lo habilite.


En el caso de mayores de edad con discapacidad


El representante legal deberá:
1. Presentar original del documento que acredita la representación legal o figura legalmente afín que invoca de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional vigente, ya sea por resolución judicial o instrumento público análogo.


2. Identificarse a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero con Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes, en este último caso adicionalmente debe adjuntar copia simple del documento.



En caso de ser menores de edad, el apoderado, padre o tutor debe:

  • Identificarse a través de su Documento Nacional de Identidad - DNI, en el caso de peruano y en caso de extranjero, presentar su documento de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1350.
  •  Presentar partida de nacimiento original del menor de edad, legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada, siempre y cuando el acotado requisito no se haya presentado en algún procedimiento administrativo previo en la entidad.
  •  Declaración jurada del representante, donde se indique:
    • Nombres y apellidos de ambos o uno de los padres del menor de edad, del tutor o apoderado, según sea el caso.

    • El tipo y número de documento de identidad, documento análogo reconocido por el Estado peruano o documento oficial emitido por MIGRACIONES, de ambos o uno de los padres del menor de edad, del tutor o apoderado, según sea el caso.

  • En el caso del tutor, además de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3, presenta copia certificada por autoridad jurisdiccional de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo
  • En el caso que se tramite por apoderado, se presenta los siguientes requisitos:

Los establecidos en los numerales 1, 2 y 3

    • Adicionalmente presenta el poder otorgado por ambos o uno de los padres o tutor, donde se señale que pueda iniciar trámites de solicitud, cambio o prórroga de la calidad migratoria residente, permiso temporal de permanencia o procedimiento de regularización migratoria. Para los efectos de realizar trámites ante MIGRACIONES, el poder presentado tiene una vigencia máxima de 90 días calendario, computados a partir de la fecha de la respectiva expedición.
    • La presentación del requisito 4, cuando sea representante del tutor.
    • Si los documentos referidos en los numerales 2, 4 y el inciso ii) del numeral 5 son emitidos en el extranjero, resulta aplicable las disposiciones contenidas en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento”.

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