El valor de estos subsidios por emergencia serán establecidos mediante un decreto supremo que deberá emitir el Ministerio de Vivienda.
El gobierno oficializó la ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables para que accedan al subsidio del Bono Familiar Habitacional y al Bono de Protección ante Riesgos Sísmicos.
Brindan beneficio
Mediante Ley Nº 30852, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó medidas especiales para dar atención a la población damnificada como consecuencia de una emergencia o desastre.
La norma indica que los beneficiarios de atención extraordinaria son damnificados de 18 o más años, con vivienda colapsada o inhabitable que no cuente con carga familiar, siempre que no se trate de un caso de desdoblamiento familiar, lo cual se acredita con declaración jurada.
El otorgamiento del Bono Familiar Habitacional se dará en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, para el caso de reconstrucción de viviendas colapsadas o inhabitables, no genera derecho de propiedad y/o posesión sobre el predio ni sobre la edificación ejecutada.
Techo Propio
La ley también señala que se reubicará en proyectos de vivienda del Programa Techo Propio, a la población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable que se encuentre en zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable, a la población ubicada en quebradas.
En tanto que a la población ubicada en propiedad de terceros que no cuentan con la autorización del propietario para la construcción de la vivienda en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, se le otorgará el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva.
Los potenciales beneficiarios del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, también serán exonerados de cumplir con el criterio de Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
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