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Feriado largo: ¿cuánto te deben pagar si trabajas este 1° de noviembre?

Los trabajadores recibirán el triple de su jornal diario por trabajar feriado.
Los trabajadores recibirán el triple de su jornal diario por trabajar feriado. | Fuente: Andina

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) detalla los derechos de los trabajadores que laboren en este feriado calendario.

Este primero de noviembre, que se celebra el día de todos los santos, es feriado para todos los peruanos y para aprovechar un fin de semana largo, el Gobierno ha decretado día no laborable el viernes dos de noviembre. ¿Pero cuales son los derechos de los trabajadores que laboren en esos días?

Conforme al artículo 9 de la Ley de Descansos Remunerados el 1 de noviembre es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, por tanto, tienen derecho a un descanso pagado por el empleador.

Pero en caso de que el trabajador del sector privado, por ejemplo, perciba S/ 100 diarios y labore el día feriado, sin descanso sustitutorio; tendrá derecho a percibir tres remuneraciones, según la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“S/100 por el día feriado y S/200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Sin embargo, si el 1 de noviembre es su día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá S/100 por el descanso semanal y no por el feriado. No se considera haber laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

Día no laborable 2 de noviembre

Asimismo, Zavala recordó que el viernes 2 de noviembre ha sido decretado día no laborable en el sector público. Por tanto, las horas dejadas de laborar serán compensadas en la próxima semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.

“Además, el viernes 2 de noviembre se considera día hábil para fines tributarios (Declaración y pago de impuestos). En dicho día, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público”, explicó.

En el sector privado, el viernes 2 de noviembre es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.

El acuerdo para no laborar el 2 de noviembre, así como su compensación, podrá efectuarse con todos o algunos de los trabajadores, según decida el empleador.

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