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¿Cuánto deben pagarte si trabajas el feriado 1 de noviembre?

El disfrute del feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos (bajo el régimen privado) y privados, debe efectuarse ese mismo día.
El disfrute del feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos (bajo el régimen privado) y privados, debe efectuarse ese mismo día. | Fuente: ANDINA

El viernes 1 de noviembre es feriado en todos el país por el Día de Todos los Santos. 

Conforme al Decreto Legislativo 713, el 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, es feriado nacional para los trabajadores del sector público y privado, día que sin laborar es pagado por los empleadores, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Según el gremio empresarial si trabajas en el sector privado y te toca laborar ese viernes y no tendrás descanso sustitutorio, podrías percibir tres remuneraciones por día.

Dinero extra

“El trabajador percibirá: una remuneración diaria por el feriado, otra segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día (sobretasa del 100%”, refirió Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

¿Cuánto te pagarán?

1. Si el trabajador percibe un sueldo mensual de S/1,200, la remuneración diaria será de S/40, y labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones, es decir que sus haberes serán de S/ 40 por el día feriado y S/ 80 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).

2. En tanto, si el día del descanso semanal del trabajador coincide y cae viernes 1 de noviembre, y no labora esa fecha, solo percibirá S/ 40 por el descanso semanal y no por el feriado.

3. No se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

4. Para quienes trabajan a destajo, el pago por este feriado por el Día de Todos los Santos es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 30 de agosto. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

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