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¡A comer en los food trucks! Congreso aprueba formalización de emprendimientos gastronómicos callejeros

Los gobiernos locales deberán otorgar la autorización municipal para que los vehículos gastronómicos operen en las zonas de su jurisdicción.
Los gobiernos locales deberán otorgar la autorización municipal para que los vehículos gastronómicos operen en las zonas de su jurisdicción. | Fuente: Andina

El dictamen del proyecto de ley, aprobado en segunda votación, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) será el encargado de certificar a los vehículos que preparan y venden comida en la vía pública.

Con 25 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones, la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 3692, que promueve la formalización y fortalecimiento del modelo de negocio de vehículos gastronómicos, conocidos como food trucks.

La iniciativa fue aprobada en primera votación en el Pleno del Congreso, el pasado 5 de junio, y recibió el respaldo de 76 parlamentarios. 

De acuerdo al proyecto de ley, los ministerios de la Producción, de Transportes y Comunicaciones y de Salud, los gobiernos locales promoverán la formalización, el uso y la actividad comercial de este tipo de emprendimientos gastronómicos a través de la asociatividad, incentivos, procedimientos rápidos para iniciar operaciones y la promoción de la producción y comercialización de estos vehículos acondicionados para la venta de comida.

Autorizaciones para operar

El Minsa, Produce y el MTC deberán establecer las condiciones técnicas mínimas, en el marco de sus competencias y funciones. Además, el MTC deberá certificar que hayan pasado la revisión técnica de acondicionamiento que garantice la seguridad y salubridad de la unidad.

Por su parte, los gobiernos locales deberán otorgar la autorización municipal para que los vehículos gastronómicos operen en las zonas de su jurisdicción, siendo requisito indispensable contar con la certificación vehicular.

Todos los emprendimientos gastronómicos de vehículos motorizados y no motorizados, acondicionados para la preparación, cocción y comercialización de comidas y bebidas saludables en la vía pública deberán cumplir con los requisitos para poder operar.

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