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Gobierno emitió norma para establecer condiciones para el trabajo fijo de venezolanos

La Autoridad Inspectiva de Trabajo será la encargada de fiscalizar el adecuado cumplimiento de lo establecido en la resolución ministerial.
La Autoridad Inspectiva de Trabajo será la encargada de fiscalizar el adecuado cumplimiento de lo establecido en la resolución ministerial.

El MTPE fijó disposiciones para la contratación laboral de estos ciudadanos en el Perú.

El Ministerio de Trabajo (MTPE) emitió hoy una resolución que establece disposiciones para que personas de nacionalidad venezolana con permisos temporales puedan tener un trabajo fijo.

Estabilidad laboral

La resolución ministerial, publicada en el Diario Oficial El Peruano señala que la contratación laboral de venezolanos se da siempre que estas personas cuenten con Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional.

Dicho contrato laboral, así como sus prórrogas y modificaciones, se celebra por escrito y a plazo determinado, y no debe ser superior a la vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario-Provisional o del PTP.

"El plazo que fijen las partes no puede ser superior a la vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia - PTP", indica la norma. 

Condiciones necesarias 

La norma especifica que para la firma del contrato laboral de venezolanos, su prórroga o modificación, necesariamente debe estar vigente el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario-Provisional o el PTP.  

Tanto el empleador como el trabajador pueden acordar que el contrato de trabajo se prorrogue automáticamente conforme a la prórroga de los permisos, por igual o menor plazo.

La pérdida de vigencia de los permisos de Trabajo, así como el no otorgamiento de este permiso, constituye condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo.

La resolución firmada por el ministro de Trabajo, Christian Sánchez también señala que si durante la vigencia del contrato de trabajo se obtiene una calidad migratoria distinta al PTP, ello supone la sujeción de la relación de trabajo a las disposiciones correspondientes a la nueva calidad migratoria.

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