El Aguinaldo por Navidad no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
El aguinaldo por Navidad que recibirán los funcionarios y trabajadores del sector público será de 300 soles, el cual se abonará en la planilla de pagos del mes de diciembre.
Servidores estatales
El Ministerio de Economía publicó la semana pasada el Decreto Supremo 349-2019-EF en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, donde precisa que el aguinaldo se entregará a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944.
El beneficio también incluye a docentes universitarios, personal de salud, obreros permanentes y eventuales del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Los requisitos
Para recibir el aguinaldo, los trabajadores públicos deberán estar laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si carece de este requerimiento, el beneficio “se abonará en forma proporcional a los meses laborados”.
Por su parte, el abogado laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Brian Ávalos, indicó que este beneficio se incluye en el presupuesto anual del Estado para el ejercicio 2019.
Ávalos agregó que los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091 reciben aguinaldo.
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