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Gobierno promulga ley que permite a cajas municipales emitir tarjetas de crédito

El 50% de las utilidades de la caja municipal de cada ejercicio, debe ser capitalizado, lo restante podrá ser distribuido como dividendos a la municipalidad correspondiente o ser capitalizado.
El 50% de las utilidades de la caja municipal de cada ejercicio, debe ser capitalizado, lo restante podrá ser distribuido como dividendos a la municipalidad correspondiente o ser capitalizado. | Fuente: ANDINA

La ley modifica y fortalece el funcionamiento de las cajas municipales, que permite también elevar el capital mínimo requerido para una mejor capitalización.

El Gobierno promulgó hoy la ley aprobada por el Congreso que permite a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) emitir tarjetas de crédito.

Bajo evaluación. La emisión de tarjetas de crédito por parte de las cajas deberá ser autorizada previamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). 

El Ejecutivo publicó hoy la Ley N° 30607 en el Diario Oficial El Peruano, que modifica y fortalece el funcionamiento de las cajas municipales, y eleva a 7 millones y medio de soles, el capital mínimo requerido para una mejor capitalización.

Sin fines políticos. La norma además autoriza a las entidades financieras a incorporar nuevos accionistas del sector privado a su capital social. Y en las disposiciones complementarias del documento les prohíbe financiar campañas políticas y realizar gastos vinculados a sus accionistas.

La citada prohibición no aplica a los gastos relacionados a capacitación, convocatorias de la SBS y actos de representación de la Junta General de Accionistas en eventos donde participen las CMAC.

A la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, las CMAC tienen un plazo máximo de seis meses para capitalizar el importe de la reserva legal especial acumulada que mantengan en su patrimonio.

Supervisadas. La Federacion Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Credito (FEPCMAC) contará con la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones hasta el año 2019.

El Directorio de cada Caja Municipal de Ahorro y Crédito y el Directorio de la Federación de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito aprobará por mayoría simple su propio reglamento de contrataciones.

Dichos reglamentos contarán con la opinión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). En el caso de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, dichos reglamentos adicionalmente deberán contar con la opinión de la SBS.

Se incrementa el capital social mínimo que debe presentar una CMAC de S/ 678 mil a S/ 7,500 millones.
Se incrementa el capital social mínimo que debe presentar una CMAC de S/ 678 mil a S/ 7,500 millones. | Fuente: ANDINA

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