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Hasta el 30 de abril se puede informar sobre sueldos de empleados a bancos

Para verificar si los trabajadores tienen o no derecho a retirar la CTS desde el 16 de mayo próximo, según informó la CCL.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los empleadores tiene plazo hasta el 30 de abril para comunicar a las entidades financieras el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador a fin de verificar si tienen o no derecho o a retirar la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) a partir del 16 de mayo próximo.

La CCL recuerda que según la Ley Nº 29352, publicada el 1º de mayo de 2009, se estableció la intangibilidad de la CTS y que a partir del 16 de mayo de cada año, hasta el cese, los trabajadores sólo podrán retirar hasta el 70% del exceso de seis (06) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en la cuenta bancaria de CTS.

Reglamentación

El gremio empresarial explica que, de acuerdo al D.S. 016-2010-TR (25.12.10), se dispone las reglas que deben tener en cuenta las entidades depositarias (bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, cajas municipales o rurales de crédito), los empleadores y los trabajadores, para el retiro parcial de la CTS.

En ese sentido, se establece que  los empleadores deben comunicar a las entidades depositarias de CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Esta información debe hacerse al 30 de abril y 31 de octubre de cada año.

Por su parte, las entidades depositarias deben verificar que el monto de la CTS depositada supera las 6 remuneraciones brutas, a efecto de dar trámite a las solicitudes de retiro por parte de los trabajadores.

En caso de trabajadores con más de una cuenta CTS del mismo empleador, en un mismo banco, el excedente de las 6 remuneraciones brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas que posee el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.

En caso de trabajadores que tienen más de una cuenta CTS que correspondan a distinto empleador, cada cuenta se administrará de modo independiente, no debiendo sumarse sus saldos.

En el supuesto de cuentas en diferentes monedas, el monto total de las cuentas debe convertirse al tipo de cambio de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS.

Es preciso mencionar que la falta de comunicación entre el empleador y las entidades depositarias constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, sancionada en función del número de trabajadores afectados, con arreglo al Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo.

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