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Impuesto a la Renta 2015: Contribuyente ya puedes empezar a declarar

Contribuyente
Contribuyente | Fuente: ANDINA

La Sunat indicó que son alrededor 900 mil contribuyentes los que cumplirán con su responsabilidad tributaria del 23 de marzo al 8 de abril del 2016.

Atención contribuyente ya puedes presentar tu declaración anual del Impuesto a la Renta correspondiente al 2015 usando los formularios virtuales, así lo informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Cabe recordar que el ente recaudador dispuso que el cronograma de vencimientos para la presentación de esta obligación tributaria vaya del 23 de marzo al 8 de abril del 2016, de acuerdo con el último dígito de RUC de los contribuyentes. Y para aquellos ciudadanos cumplidores esta obligación podrán cumplirla hasta el 9 de abril.

El formulario virtual 702 disponible está dirigido a empresas (Rentas de Tercera Categoría) que tengan ingresos menores a 300 UIT anuales (S/.1 millón 185 mil) y contiene información precargada. Este documento electrónico tiene menos casillas que el PDT 702, permitiendo la importación de archivos en Excel, lo que facilita la presentación de la declaración.  

En tanto el formulario virtual 701 está dirigido a personas naturales con ingresos superiores a S/. 25 mil, en el 2015, por Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles), Segunda Categoría (ganancias de inversiones de capital), Cuarta Categoría (ingresos como profesional independiente) y/o Quinta Categoría (rentas de trabajo).

La Sunat indicó que son alrededor 900 mil contribuyentes los que cumplirán con su responsabilidad tributaria en esta oportunidad.

¿Quiénes deben declarar el Impuesto a la Renta?

Todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados rentas de Cuarta Categoría hayan superado los S/ 25 000 durante el 2015.

También están consideradas las personas naturales cuya suma de Renta Neta de Trabajo -Cuarta Categoría: trabajo independiente y Quinta Categoría: trabajo dependiente- más la Renta Neta de Fuente Extranjera, hayan superado el referido monto.

Además se incluye a aquellos que han obtenido Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proveniente de ganancias de sus inversiones de capital), siempre que tengan saldo a favor del Fisco o el monto de su ingreso anual por dichas rentas haya sido mayor a los S/. 25,000 en el 2015.

Fraccionamiento

Asimismo los contribuyentes (personas naturales) que no puedan pagar su deuda tributaria, podrán fraccionarla inmediatamente, paralelamente con la presentación de su Declaración Anual 2015, a través del formulario virtual 687, ingresando a www.sunat.gob.pe.

Las solicitudes que no se presenten de manera simultánea, deberán esperar cinco días hábiles para poder ser fraccionadas. En el caso de las empresas, dicha solicitud se podrá presentar desde el 1 de mayo, adelantándose un mes con respecto al año anterior.

Los montos a fraccionar (para ambos grupos de contribuyentes) deberán ser superiores al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir S/ 395.

 

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