Se decidió mantener los derechos antidumping al calzado chino, pues de retirarse podrían reaparecer las prácticas de dumping, afectando la producción nacional, indica el Indecopi.
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi resolvió mantener la vigencia de los derechos antidumping definitivos impuestos a las importaciones de calzado provenientes de la República Popular China.
A través de la Resolución 890-2014/SDC, publicada en el diario oficial El Peruano, la entidad confirmó otra resolución del 21 de noviembre del 2011, emitida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi, en el extremo que resolvió mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos mediante una norma publicada en enero del 2000.
La resolución explica que se decidió mantener los derechos antidumping al calzado chino, pues de retirarse podrían reaparecer las prácticas de dumping, es decir el ingreso de productos con precios por debajo de los costos de producción, afectando a los productores nacionales.
“La razón es que existen elementos suficientes para afirmar que, de retirar los derechos antidumping en el Perú, las prácticas de dumping podrían reaparecer, generando daño sobre la rama de producción nacional”, indica el fallo emitido por el Indecopi.
Asimismo, consideran que se ha acreditado un cambio de circunstancias consistente en el aumento de las capacidades de exportación de China, “el cual genera un daño potencial” en la producción nacional de calzado.
La norma precisa que los derechos antidumping se aplicarán a las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias), con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originarias de China.
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