Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Valgan verdades
¿Un proyecto de ley que amenaza a los fiscales y a la prensa?
EP 165 • 04:05
Ruido político
EP26 | Presidenta "de lujos"
EP 26 • 22:27
El poder en tus manos
EP57 | INFORME | ¿Todos los excongresistas califican para ser senadores?
EP 57 • 03:20

Indecopi multó a LC Busre por no informar cancelación de vuelo

La aerolínea vuela a Cusco, Arequipa, Chiclayo, Trujillo. Cajamarca, Huánuco y Jauja.
La aerolínea vuela a Cusco, Arequipa, Chiclayo, Trujillo. Cajamarca, Huánuco y Jauja. | Fuente: TNEWS-INTERNET

El ente fiscalizador señaló que la sanción en primera instancia contempla que la empresa aérea no cumplió con entregar a tiempo el Libro de Reclamaciones.

El Indecopi sancionó en primera instancia, a la aerolínea a LC Busre S.A.C. por no informar con anticipación sobre la cancelación de un vuelo.

La Oficina Regional del Indecopi en Junín sancionó en primera instancia a la aerolínea LC Busre por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor. La empresa no informó con anticipación la cancelación de su vuelo Huánuco a Lima.

La multa. Tras el procedimiento, la ORI Huánuco aplicó una multa de 10.88 UIT, equivalente a S/ 44,064, pues comprobó que LC Busre infringió los artículos 18° y 19° del citado Código, relacionados al principio de idoneidad, es decir, la correspondencia que existe entre lo que un consumidor espera y lo que recibe de parte del proveedor, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la información y publicidad transmitida.

Es así que los proveedores deben responder porque se cumpla la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos.

Otra falta. Asimismo, esta empresa habría vulnerado el Artículo 150° al no entregar, de forma inmediata, el Libro de Reclamaciones, y el Artículo 151° por no mostrar el respectivo aviso en un lugar visible y de fácil acceso al público; lo que impidió a los consumidores consignar sus reclamos.

En ese sentido, el Código precisa que todo establecimiento comercial debe contar con el Libro de Reclamaciones, ya sea físico o virtual, además tener en un lugar visible y de fácil acceso al público un aviso que indique la existencia de dicha herramienta.

Es por ello que la oficina del Indecopi en Junín (que tiene facultades delegadas para investigar los casos que le son derivados desde la oficina de Huánuco) sancionó a la referida aerolínea por los siguientes conceptos: 3 UIT por la postergación y cancelación de vuelo, 2 UIT por la demora de información sobre la cancelación de vuelo, 2.81 UIT por no haber entregado de manera inmediata el Libro de Reclamaciones y 3.07 UIT por no contar con el respectivo aviso.

Denuncien. Es importante señalar que los consumidores que vean afectados sus derechos, pueden presentar su reclamo ante el mismo proveedor, a través de Libro de Reclamaciones o en la oficina Regional de Indecopi en Huánuco, ubicada en el jirón Bolívar N° 337.

El Indecopi detalló que LC Busre además fue sancionada por no tener en un lugar visible y de fácil acceso al público un aviso que indique la existencia de Libro de Reclamaciones.
El Indecopi detalló que LC Busre además fue sancionada por no tener en un lugar visible y de fácil acceso al público un aviso que indique la existencia de Libro de Reclamaciones. | Fuente: ANDINA

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA