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Indecopi sancionó con S/5.5 millones a cinco agencias de viaje por métodos engañosos

Agencias tenían métodos engañosos de venta de paquetes.
Agencias tenían métodos engañosos de venta de paquetes. | Fuente: Andina

Uno de los métodos comerciales engañosos era hacer creer a los consumidores que habían ganado un premio, cuando en realidad debían pagar por el servicio turístico.

Indecopi sancionó en primera instancia a cinco agencias de viaje por la venta de programas vacacionales encubierta en estrategias comerciales como premios, beneficios y otros mecanismos similares, prohibidos por el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3, luego de una investigación de oficio, sancionó a las empresas Travel Card S.A.C., Grupo Terra Grata S.A.C., Neomundo International S.A.C. y Viajes Viva Perú S.A.C.

“En las acciones de supervisión realizadas se observó que estas empresas hicieron creer a los consumidores que habían ganado un ‘premio’, cuando en realidad el uso y disfrute de este se encontraba sujeto a un gasto por parte del supuesto ‘ganador”, sustentó Indecopi.

Asimismo, la entidad sostuvo que estas agencias de viaje aplicaron métodos comerciales agresivos, con prácticas que influyeron de forma indebida en la voluntad de los consumidores, lo que no les permitió adoptar una correcta decisión de consumo.

Otra sanción

Asimismo, la comisión sancionó, en primera instancia, a la empresa Blue Marlin Beach Club S.A. porque también aplicó métodos comerciales agresivos al exponer a los consumidores a un ambiente bullicioso que no les permitía escuchar de forma clara la información.

Esta empresa también trasladó una gran cantidad de información sobre las condiciones y beneficios de sus productos en un período de tiempo prolongado; y, les brindó información imprecisa, incompleta o errónea respecto de las condiciones de uso de sus productos y/o servicios.

Estas conductas contravienen el derecho de todo consumidor a elegir libremente los bienes o servicios que se ofrecen en el mercado, establecido en el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), el cual señala que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección de los consumidores a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo”, explicó Indecopi.

Por todo ello, la esta comisión de Indecopi decidió imponer a las empresas una multa total de 1 309.2 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 5,498,640, conforme al siguiente detalle:

Las empresas sancionadas por la primera instancia, se encuentran en plazo para presentar apelación si lo consideran pertinente. Las resoluciones también disponen que una vez que las resoluciones queden firmes en sede administrativa, las empresas sancionadas serán inscritas en el Registro de Infracciones y Sanciones de la institución.

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