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MEF amplía formas de participación de sector privado en APP

Foto: Presidencia de la Rep
Foto: Presidencia de la Rep

Ahora las APP podrán incluir servicios públicos y otros servicios vinculados a estos, que requiera el Estado, así como proyectos de investigación aplicada, innovación y tecnología.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso ampliar las modalidades de participación del sector privado en el esquema de Asociaciones Público Privadas (APP), con el fin de agilizar y simplificar los procesos.
 
Ahora las APP podrán incluir servicios públicos y otros servicios vinculados a estos, que requiera el Estado, así como proyectos de investigación aplicada, innovación y tecnología.

Para tal efecto en la víspera publicó el reglamento a las modificaciones a la Ley de Asociaciones Público-Privadas (APP), que refleja el esfuerzo y el compromiso del Gobierno para promover las inversiones que reduzcan la brecha en infraestructura y provisión de servicios.

Con la norma se fortalece, ordena y potencia el uso de iniciativas privadas, en el contexto de un procedimiento de planificación estratégica de proyectos del Estado.

Según el reglamento, los interesados en participar en APP deben presentar sus propuestas de Iniciativas Privadas Cofinanciadas (IPC) dentro de los primeros 45 días calendario de cada año.

De esta forma, se establece un periodo específico para que el sector privado realice la presentación al Estado de sus IPC, incluyendo información que permita a las entidades públicas identificar si las iniciativas propuestas son consistentes con sus objetivos estratégicos, la responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal, permitiendo así una mejor evaluación y planificación.

Previo a este proceso, las distintas entidades del Estado podrán publicar expresiones de interés para orientar al sector privado en la elaboración de sus propuestas.

Asimismo, el MEF y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) establecerán mecanismos de asistencia técnica a las entidades, con la finalidad de que los apoyen en la identificación de los proyectos que puedan desarrollarse mediante la modalidad de APP.
 
También se dispuso la creación de un registro nacional de APP, con el fin de garantizar un adecuado seguimiento a las obligaciones asumidas por las distintas entidades del Estado.

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

El MEF dictaminó que solo se podrá convocar a un proceso de promoción de APP cofinanciada si existe disponibilidad presupuestaria, ello con el objetivo de garantizar los recursos para la ejecución de estas iniciativas, y a fin de que se concreten para beneficio efectivo de la población.

“Esto permite cumplir con el objetivo de ordenar el ciclo de la inversión privada, alinearlo al ciclo presupuestario y asegurar la disponibilidad de recursos”, destacó el MEF.

En la línea facilitadora de la inversión del Gobierno, se enfatiza que las entidades de la administración pública no pueden generar barreras burocráticas y que el Indecopi será competente para sancionar dichas trabas.

Asimismo, se reglamenta la figura del “Amigable Componedor” (AC), es decir, un tercero neutral que mediará para encontrar una solución de manera ágil y sencilla, con la finalidad de hacer más eficaz el periodo de trato directo en los mecanismos de solución de controversias.

Con ello, se posibilita la especialización de los temas. De considerarlo necesario, las partes podrán acumular las controversias técnicas y someterlas a un AC y, por otro lado, acumular aquellas de naturaleza no técnica y someterlas a un AC distinto.

ANDINA

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