Ambas fechas son feriados en todo el país para los trabajadores públicos y privados, conforme a la Ley de Descansos Remunerados.
Si te toca trabajar en Navidad o Año Nuevo percibirás un dinero adicional en tu remuneración a fin de mes, de no tener descanso sustitutorio en otro día.
Feriados por fin de año
Conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo N° 713 Ley de Descansos Remunerados, el 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados a nivel nacional no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a un descanso pagado por el empleador.
Según el abogado laboralista, César Puntriano, para esos casos, y en general, cualquier supuesto en el que se labore durante los feriados, la legislación señala que los trabajadores percibirán dos días adicionales de remuneración a fin de mes, además del pago normal por el 25 de diciembre o 1 de enero, así se labore o no, que ya viene incluido en la remuneración mensual correspondiente.
El cálculo
Al descansar el feriado, su remuneración a fin de mes será S/ 1,500. Se le paga los S/ 50 por el feriado como si lo hubiera trabajado pese a que descansó.
En cambio si trabaja el feriado (Navidad o Año Nuevo) además de los S/ 1,500 (que ya incluyen los S/ 50 por el feriado), percibirá a fin de mes S/ 100 (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: S/ 50 + S/ 50).
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