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Retiro de ONP: Proceso de demanda en el Tribunal Constitucional podría demorar hasta 4 meses

La aprobación de la norma permitiría la devolución hasta S/ 4,300 de aportes para los afiliados activos e inactivos de la ONP.
La aprobación de la norma permitiría la devolución hasta S/ 4,300 de aportes para los afiliados activos e inactivos de la ONP. | Fuente: Andina

El Congreso aprobó la insistencia del proyecto que permitiría a los afiliados el retiro de hasta S/4,300 de la ONP, pese a que Poder Ejecutivo afirmó que llevarán el caso al TC.

Este miércoles el Congreso aprobó la insistencia del proyecto que permitiría la devolución de hasta S/4,300 de los aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Sin embargo, el Poder Ejecutivo aún puede llevar el caso al Tribunal Constitucional (TC).

"En ese caso ya pasó por el Ejecutivo y se observó y si se pasa por insistencia, lo llevaremos al Tribunal Constitucional, que quede perfectamente claro ese tema", dijo el presidente Francisco Sagasti.

De acuerdo con el mandatario, este proyecto es inviable en medio de la crisis económica, "no es conveniente en este momento crítico".

Recientemente el constitucionalista, Omar Cairo, indicó a La República que la única vía para anular la ley es una una demanda de inconstitucionalidad. Pero, indica que un proceso de demanda en el TC podría demorar por lo menos entre dos y cuatro meses.

Cabe indicar que, de aprobarse la norma, el Ejecutivo tendría 15 días para implementar el procedimiento operativo y luego la ONP tendría 30 días hábiles para realizar un primer desembolso de lo solicitado.

¿Por qué es inconstitucional?

El expresidente del TC, Óscar Urviola, coincidió en que el proceso de demanda inconstitucional podría demorar hasta cuatro meses. Peró sí tendría un fallo a favor pues el parlamento vulneró varias disposiciones con la norma.

Según dijo a Convoca.pe, la iniciativa vulnera principalmente el artículo 12 de la Constitución que indica que los "fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles".

Además, en la constitución se precisa que solo el presidente puede "administrar la hacienda pública", no el Congreso.

Como se recuerda, el proyecto ya había sido observado por el Poder Ejecutivo en septiembre. En ese entonces se indicó que el proyecto afectaría el presupuesto del Estado, traería desequilibrio económico y perjudicaría a los aportantes pues atenta contra la naturaleza previsionales de los aportes.

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