Empresas operadoras no podrán vender sus productos afirmando que tiene cobertura si no garantizan que el servicio de voz o datos llegue a más del 60% de la zona.
Las empresas operadoras de telefonía móvil, fija inalámbrica e internet móvil no podrán vender sus productos afirmando que tiene cobertura si no garantizan que el servicio de voz o datos llegue a más del 60% de la zona.
Ello según el “Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con acceso Inalámbrico”, del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
Según el reglamento publicado en el diario “El Peruano”, en el primer año de aprobada la norma, las empresas deberán brindar, al menos, el 30% de cobertura en la zona donde operan. En tanto que, al segundo y tercer año, un 45% y 60% de cobertura, respectivamente.
Cabe precisar que esta medida se da ante los frecuentes reclamos de los usuarios, quienes aseguran que las empresas operadoras les ofrecen un nivel de cobertura pero en la práctica el servicio no cubre lo ofertado.
Niveles de coberturas
El reglamento también dispone que las empresas operadoras deberán informar sobre los centros poblados en los que cuenta con cobertura, y publicar referida información en sus páginas web, además de habilitar un número telefónico gratuito de atención.
En el caso que la empresa operadora brinde a sus usuarios información inexacta de su cobertura, ésta deberá devolver a sus usuarios, el monto por los servicios contratados.
Por otro lado, la norma dispone que, las empresas operadoras deberán remitir reportes trimestrales al OSIPTEL sobre todas las estaciones base, repetidoras y estaciones base especiales instaladas.
El mencionado reglamento entrará en vigencia el 1 de enero de 2014. De no cumplir con estos requisitos mínimos o declarar información falsa de cobertura, las empresas operadoras podrían ser sancionadas por falta grave, con multas de 51 a 150 UIT.
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