La usura es un “interés excesivo en un préstamo”. Pero ¿qué es “excesivo”? ¿Hay una cifra definida? Esta semana, el podcast ‘Marginal’ aborda este interesante tema.
Estrictamente hablando y dejando de lado la ley peruana por el momento, la usura es -según el diccionario de la Real Academia Española- un “interés excesivo en un préstamo”. Pues bien, ¿qué es “excesivo”? ¿Hay una cifra definida? No, la definición no lo especifica.
En ese sentido, a un banco una tasa de interés le puede parecer razonable, porque el banco tiene que asumir costos altos para poder dar el préstamo, pero no serlo para el que se pide el dinero prestado, porque con las justas lo va a poder pagar.
¿Quién decide qué es excesivo? Según el glosario del BCR, que es la que va a definir los topes máximos a las tasas de interés según la nueva ley, así que mejor le prestas atención, la usura es la “situación por la que una persona, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, obliga o hace prometer a otra pagar un interés superior a las tasas máximas de interés permitidas. La tasa de interés en las entidades del sistema financiero se determina por libre competencia mientras que la tasa de interés máxima entre personas ajena al sistema financiero es establecida por el BCR”.
Aunque, esto se redactó antes de la ley que pone topes a las tasas de interés.
Escucha el episodio completo aquí.
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