La habitación del trabajador (a) debe tener higiene y salubridad acordes con la dignidad de la persona; fuera de la jornada de trabajo puede hacer libre uso de su tiempo.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó la “Directiva que establece precisiones sobre las obligaciones laborales establecidas en el régimen laboral especial de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar”.
Entre lo más importante que esta Directiva establece se encuentra que los (as) trabajadores (as) contratados bajo la modalidad de cama adentro tienen derecho a que el empleador les brinde alimentación y hospedaje, sin costo alguno.
Asimismo, la habitación brindada debe contar con las condiciones de higiene y salubridad acordes con la dignidad de la persona; fuera de la jornada de trabajo el (la) trabajador(a) puede hacer libre uso de su tiempo; sin encontrarse sujeto a la fiscalización inmediata de su empleador.
Además no puede obligarse al trabajador(a) al uso de uniformes o distintivos de trabajo en espacios públicos. Al impartirse órdenes o directrices, el empleador debe abstenerse de cualquier acto vejatorio o discriminatorio.
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