Norma establece que para otorgarse una medida cautelar será requisito indispensable presentar una carta fianza de ejecución incondicional por el 100% del valor de la carga a pescar o más.
El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley 29639 que regula el otorgamiento de medidas cautelares referidas al uso, aprovechamiento, extracción o explotación de los recursos naturales hidrobiológicos.
La norma establece que para otorgarse una medida cautelar se considerará la verosimilitud del derecho invocado, lo que significa que se debe ponderar la razón y proporción entre la eventual afectación que causaría la medida cautelar al interés público, en especial al medio ambiente, o a terceros, y el perjuicio que causaría al recurrente su no otorgamiento.
Asimismo, es necesario que se considere la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otra razón justificable que se encuentre acreditada.
También es vital que se exija y se presente una contra cautela consistente en una carta fianza incondicional, irrevocable y de realización automática, con una vigencia de dos años prorrogables, otorgada por una entidad de primer orden, supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
El importe de la contra cautela puede ser igual o mayor al monto del valor del producto a obtenerse, a fin de garantizar el eventual resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda irrogar la ejecución de la medida, bajo responsabilidad.
El trámite de la medida cautelar solicitada en cualquier tipo de proceso judicial, incluidos los procesos constitucionales está sujeta exclusivamente al Código Procesal Civil y demás normas que resulten aplicables.
Cancelada la medida cautelar, el juez del proceso, bajo responsabilidad, debe disponer la inmediata ejecución de la carta fianza para luego proceder a retener el monto obtenido hasta que se determinen los eventuales daños y perjuicios que puedan irrogarse con la ejecución de la medida.
Para ello, debe tenerse en cuenta si los recursos naturales hidrobiológicos indebidamente explotados son de naturaleza renovable o no renovable.
La norma se aplica de manera inmediata a los procesos en trámite y en caso de medidas cautelares ya otorgadas por los órganos jurisdiccionales, el juez del proceso, a solicitud de cualquiera de las partes, concede un plazo de 15 días hábiles para que el beneficiario adecue la contra cautela, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la medida cautelar otorgada
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