Comprobantes para sustentar gastos deberán ser válidos ante la SUNAT.
¿Se podrá? El presidente del Consejo de Ministros, Fernanado Zavala, indicó que entre el pedido de facultades legislativas se propondrá elevar el límite de deducción del impuesto a la renta (IR) de 7 UIT a 14. Así, las personas naturales que ganen menos de S/3,950 al mes tienen la posibilidad que sustentar gastos de hasta S/1,950 al mes en salud y vivienda, solo si los sustentan con comprobantes de pago controlables por la Sunat.
Cómo podría darse. Según el tributarista Jorge Bravo, socio del estudio Picón & Asociados, en el caso de vivienda existe la posibilidad de que los gastos puedan sustentarse con recibos de arrendamiento o a través de pago de un financimento hipotecario con entidades bancarias. En salud, los pagos podrían sustentase a través de factura y boletas electrónicas.
¿Si no llegas? Según indica la ley, solo se pueden deducir del pago los montos sustentados con documentos ante la SUNAT. En ese sentido, si se sustentaran gastos solo por 10 UIT, solo se podrá deducir este monto y el contribuyente tendrá que pagar el resto.
Falta precisar. Bravo agregó que no se ha explicado el proceso para la deducción del impuesto, pero este podría darse de dos formas: o sólo se sustentan los gastos sobre el nuevo límite o se tiene que hacer sobre el total de las 14 UIT. No obstante, el MEF aún no ha precisado cómo se aplicará la medida.
No gasta más. El tributarista consideró que si junto con la medidad se implementa un sistema de comprobantes electrónicos, los datos del usuario estarían disponibles inmediatamente para la SUNAT, lo cual evitaría aumentar gastos y reduciría el riesgo de irregularidades al momento de presentar información a la entidad.
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