El 25 de marzo inician los vencimientos de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
Desde el lunes 25 de marzo al viernes 8 de abril de este año, más de 900 mil contribuyentes deberán cumplir con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2018 de acuerdo con el último dígito del RUC.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que las deducciones adicionales de hasta 3 UIT por consumo en hoteles, restaurantes, etc; serán tomadas en cuenta por el trabajador en enero y febrero del 2020, al regularizar el IR 2019.
Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, indicó cuáles son los pasos que debe seguir el empleador para retener el Impuesto a la Renta (IR) de quinta categoría, es decir para trabajadores dependientes que laboren para una empresa, considerando la deducción fija de 7 UIT (S/29.400).
Los pasos para retener el IR son los siguientes:
1. La remuneración ordinaria mensual se multiplica por los meses que falten para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agrega las gratificaciones de julio y diciembre. La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y el impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes.
2. A la renta bruta anterior, se descuenta el importe de 7UIT que continúa inafecto al impuesto. Para el ejercicio 2019 considera como tramo inafecto S/ 29,400 (7x S/ 4,200).
3. El gasto por donaciones que hubiese efectuado el trabajador solo se deduce en el mes de diciembre.
4. A la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT), se aplicará la escala del impuesto, conforme a la Ley 30296, dicha escala en soles para el año 2019 es la siguiente:
Fraccionamiento del impuesto obtenido
• En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre 12.
• En abril, al impuesto anual, se descuenta las retenciones efectuadas en enero a marzo y el resultado se divide entre 9.
• En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se descuenta las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril y el resultado se divide entre 8.
• En agosto, al impuesto anual se descuenta las retenciones efectuadas de enero a julio y el resultado se divide entre 5.
• En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se descuenta las retenciones efectuadas de enero a agosto y el resultado se divide entre 4.
• En el mes de diciembre se efectuará el ajuste final del impuesto, para tal fin se deducen las retenciones efectuadas entre enero a noviembre del ejercicio.
• El resultado de la división, constituye el monto a retener en cada mes.
¿Quiénes pagan impuesto?
Según el gremio empresarial son agentes de retención, las personas naturales y jurídicas (empleadores públicos y privados) que paguen o acrediten rentas de quinta categoría. De no efectuar la retención del IR, los empleadores serán sancionados por la Sunat conforme al Código Tributario (Art. 78 de la LIR).
Están gravados con impuesto a la quinta categoría los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y en general toda retribución por los servicios subordinados, que deben constar en la planilla y boleta de pago.
No paga impuesto
No están afectos a este impuesto las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios, la indemnización por vacaciones y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato, destinadas a constituir empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado.
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