A propósito de la canasta navideña que el Congreso otorgará este fin de año a sus trabajadores, valorizada en 920 soles, te explicamos qué trabajadores podrían recibir una por Navidad.
La canasta navideña es un beneficio, siempre y cuando lo decida así el empleador, que suele otorgar una empresa a sus trabajadores, en diciembre por las fiestas por Navidad, precisó el abogado laboralista, Jorge Luis Acevedo.
"Una canasta se puede definir como todos aquellos bienes que se entregan como obsequio por las fiestas de Navidad o por las celebraciones de fin de año", sostuvo.
Beneficio pactado. El tributarista añadió que la entrega de este "regalo" forma parte de una "liberalidad" que decide el empleador. Este denominado obsequio se puede entregar también en efectivo como un bono. El laboralista añadió además que la entrega de esta canasta está sujeta a la firma de un pacto colectivo o individual entre los trabajadores, a través de un sindicato, y la compañía.
Limitaciones. Aunque no exista un monto en el que debe estar valorizada esta cesta de productos, el abogado refirió que debe ser "uno razonable".
"Que no exceda el sueldo del trabajador, debe ser general, es decir para todos los trabajadores y se tiene que acreditar el destino de la canasta. Ahí la Sunat fiscaliza ese gasto", comentó el especialista.
A propósito de la canasta navideña valorada en 920 soles que recibirán los 130 congresistas y los trabajadores del parlamento, Acevedo indicó que las canastas de Navidad están reguladas para el sector privado y para aquellas empresas del sector público que están sujetas a un régimen privado, las demás sólo tienen derecho a recibir un aguinaldo.
"Los trabajadores del Congreso, los que están regidos por el decreto legislativo N° 728 tienen derecho, los congresistas tienen un fuero especial, y tienen un reglamento en el que se consideran como trabajadores, y que por lógica deberían seguir la misma suerte", afirmó.
No, gracias. Respecto a la renunciabilidad de este beneficio, Acevedo dijo que "los derechos laborales son renunciables, en la medida en que no sean derechos que nazcan de una ley, de la Constitución o de un convenio colectivo".
"Entendemos que los congresistas no están sujetos a una negociación colectiva y entonces podrían válidamente renunciar a este derecho", concluyó.
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