Cada empresa deberá cumplir con los protocolos de salud que establezca cada ministerio, según su tipo de actividad económica.
El Gobierno emitió el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM que permitirá a una serie de empresas reiniciar sus labores de manera progresiva durante la emergencia causada por el nuevo coronavirus.
La reactivación de actividades económicas se realizará en cuatro fases, de las cuales la primera iniciará en mayo.
En esta primera etapa se iniciará con empresas relacionada a la minería, industria, construcción, servicios, turismo y comercio.
En caso su empresa sea una de las que se encuentran aprobadas en este listado elaborado por el Poder Ejecutivo deberá tener en cuenta lo siguiente:
Cada ministerio relacionado a la actividad emitirá un resolución con los criterio que deberán tener en cuenta las empresas antes de volver a operar.
Los negocios deberán adoptar el protocolo de salud establecido por el Gobierno. A estos “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” se les sumará lo que cada sector indique.
Con esto, cada empresa deberá asegurarse que cumple con los protocolos de prevención dictados por el ministerio que le corresponda, según su tipo de actividad económica.
Cuando ya estén listas las resoluciones y protocolos las empresas deberán presentar un “plan de emergencia para el control del COVID-19” a su ministerio correspondiente. Esto será aprobado por oficio o correo.
Una vez sea aprobado el plan de emergencia, se registrará en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud (Minsa).
Si su empresa cumple con todos esos pasos ya estará lista para retomar sus actividades.
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