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Retiro de AFP: Solo en este caso pueden retener parte de lo que solicitaste de tu fondo de pensiones

Solo están exceptuados de esta medida los aportantes que califican al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempeño (REJA) o están jubilados.
Solo están exceptuados de esta medida los aportantes que califican al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempeño (REJA) o están jubilados. | Fuente: Andina

A partir de esta semana los afiliados ya pueden realizar las solicitudes de retiro de hasta S/17,600 de sus fondos de AFP.

Los afiliados del Sistema Privado de Pensiones ya pueden solicitar el retiro facultativo de hasta S/ 17,600 de sus fondos, teniendo en cuenta el cronograma establecido por las AFP.

El trámite se está realizando de manera virtual en la web Consultaretiroafp.pe y el primer pago de hasta 1 UIT (S/ 4,400) se hará 30 días después de ingresada la solicitud.

Para el segundo desembolso de hasta 1 UIT deberán pasar 30 días calendario luego de realizado el primer pago. En caso solicites más de 2 UIT se te pagará el monto restante en el tercer pago que se realiza 30 días luego del segundo depósito.

Este desembolso tiene la "condición de intangible", es decir, no puede ser descontado o retenido por deudas con entidades financieras. Pero, la retención sí aplicará en un caso especifico.

Se podrá descontar parte de lo solicitado a quienes tengan retenciones judiciales por deudas alimentarias. Las AFP serán las responsables de realizar la retención judicial o convencional hasta por un máximo del 30 % del monto retirado en cada una de las tres armadas.

Cabe mencionar que esto es distinto a lo que se planteaba en el proyecto original, pues luego de observaciones del Poder Ejecutivo se eliminó la disposición que permitía que los beneficiarios de los afiliados, con los que tenían un obligación alimentaria, retiraran hasta el 30% del monto potencial de retiro.

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