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SBS aprueba normas para el funcionamiento del dinero electrónico

RPP / Wilfredo Angulo
RPP / Wilfredo Angulo

Los tres reglamentos emitidos por la SBS fueron publicados este lunes en el diario oficial El Peruano. Solo faltaban estas normativas para que el dinero electrónico pueda operar.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó tres reglamentos que permitirán realizar operaciones con dinero electrónico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 29985, norma que crea y regula el dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

Cabe recordar que la Ley de Dinero Electrónico fue aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo en enero pasado, y su reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 090-2013-EF en mayo.

Los tres reglamentos emitidos por la SBS fueron publicados este lunes en el diario oficial El Peruano.

En primer lugar está el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por Resolución SBS N° 6283-2013, que será aplicable a todas las empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE) y a otras empresas que a criterio de la SBS considere dentro del ámbito de la Ley 29985.

Esta norma establece las operaciones que pueden realizarse con dinero electrónico, tales como la conversión y reconversión, pagos (persona a persona, persona a negocio, negocio a persona, persona a gobierno, gobierno a persona), transferencias, entre otras.

Estas operaciones se podrán realizar a través de teléfonos móviles, tarjetas prepago o cualquier otro equipo o dispositivo electrónico que cumpla los fines establecidos en la Ley de Dinero Electrónico.

El reglamento también establece el concepto de “cuentas de dinero electrónico simplificadas”, y las define como aquellas que los emisores de dinero electrónico ponen a disposición de personas.

Este tipo de cuentas solo pueden ser abiertas por personas naturales nacionales y extranjeras residentes, y solo pueden ser abiertas y utilizadas en moneda nacional en el territorio nacional.

Asimismo, estas cuentas tienen los siguientes límites: no deben superar los S/. 1,000 por operación o transacción y el saldo total de las cuentas de una persona en un mismo emisor no podrá superar en ningún momento los S/. 2,000.

De igual manera, las personas no podrán efectuar conversiones a dinero electrónico mayores a S/.2,000  en un mismo emisor en un mes y las transacciones acumuladas como conversiones, transferencias, pagos, reconversiones de un mismo titular en un mismo emisor en un mes no podrán exceder los S/. 4,000.

La aplicación de límites constituye una medida de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, considerando que se encontrarán sujetas a un régimen simplificado de conocimiento del cliente y debida diligencia.

Para proteger a los usuarios, el reglamento establece que resulta aplicable al servicio de dinero electrónico lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, en lo que resulte pertinente con la naturaleza y dinámica del referido servicio.

También se precisa que todas las cuentas de dinero electrónico se encontrarán bajo el régimen simplificado contemplado en el referido reglamento, y que el cliente no es responsable de ninguna pérdida en casos de clonación del soporte, suplantación del usuario en las oficinas de la empresa emisora, o funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a su disposición por los emisores para efectuar operaciones.

La norma también señala que los recursos de los patrimonios fideicometidos que los emisores de dinero electrónico deben constituir para garantizar el 100% del valor del dinero electrónico en circulación, deben ser invertidos por el fiduciario en activos de muy bajo riesgo, como son depósitos en empresas de operaciones múltiples clasificadas en categoría “A+”, en bonos del Tesoro o instrumentos emitidos por el Banco Central de Reserva (BCR), así como en otros activos líquidos que autorice la SBS.

Empresas Emisoras de Dinero Electrónico

De otro lado, el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado por Resolución SBS N°6284-2013, establece el marco normativo para las EEDE, el cual comprende disposiciones aplicables respecto a la constitución, funcionamiento y capital mínimo de estas empresas, así como las operaciones permitidas, medidas prudenciales (límites, patrimonio efectivo, gestión de riesgos, etc.), entre otras.

En ese sentido, se contempla como una de las medidas prudenciales el que las EEDE deban contar con un patrimonio efectivo no menor al 2% del total del dinero electrónico en circulación.

Adicionalmente, se establece un proceso de adecuación para las empresas que, al momento de entrada en vigencia de este reglamento, se encuentren operando y cumplan con las características para ser consideradas como EEDE.

Por último, mediante Resolución SBS N° 6285-2013, se propone un nuevo Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, uso de locales compartidos, uso de cajeros automáticos y cajeros corresponsales, que permite a los cajeros corresponsales lleven a cabo operaciones en nombre de los emisores de dinero electrónico.

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