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Semana Santa: ¿Cuánto deberían pagarte hoy por trabajar durante el feriado?

Si laboras durante los feriados deben pagarte un adicional por el día de descanso que no estás tomando.
Si laboras durante los feriados deben pagarte un adicional por el día de descanso que no estás tomando. | Fuente: Andina

Conoce cómo calcular cuánto deberán pagar extra a los trabajadores si deben laborar durante estos días feriados de Semana Santa.

Este jueves 14 y viernes 15 de abril se celebran los feriados de Semana Santa, que significan un descanso para los trabajadores.

Sin embargo, algunos sectores esenciales aún deben seguir laborando con normalidad durante este Jueves y Viernes Santos. Ante esto, ¿qué deben tener en cuenta los empleados del sector formal?

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 713, los trabajadores que laboren durante los feriados deberán recibir una remuneración adicional.

Específicamente, los trabajadores que tengan que laborar en los días feriados sin sustituir el descanso por otros días, deberá recibir el triple de su remuneración diaria.

Por ejemplo: Si el trabajador labora sus 8 horas completas el feriado sin un día de descanso en reemplazo y tiene una remuneración mensual de S/1,800 (es decir, S/60 diarios), entonces recibirá tres pagos por ese día de trabajo: S/60 x 3 = S/180. Por laborar ambos días feriados podría ganar S/ 360.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) precisa que en caso el trabajadoracuerde laborar en dichos feriados, pero luego toma un descanso sustitutorio por esos días, solo recibirán una doble remuneración diaria: Una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

Otros casos

El gerente legal de la CCL, Víctor Zavala, comenta que en caso los trabajadores que durante el 14 y 15 de abril se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el 2022, Zavala sostuvo que corresponderá al empleador pagarle por los referidos feriados sin haber laborado.

Pero, si el descanso es a partir del día 21, el empleador deberá pagar los feriados no como remuneración sino como subsidios, que son reembolsados por el EsSalud.

Si el descanso semanal del trabajador coincide con el día feriado (jueves o viernes santo), este deberá percibir doble remuneración diaria: una por el descanso semanal y otra por el feriado.

Además, los trabajadores que durante el jueves o viernes santo se encuentren gozando de vacaciones anuales, no tendrán derecho a remuneración adicional por estos feriados.

¿Qué hacer si no me pagan?

Si algún trabajador ve vulnerados sus derechos puede presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), y de comprobarse la falta, la empresa puede ser sancionada con las multas correspondientes.

Para hacer la denuncia virtual, el usuario debe ingresar a la página web de la Sunafil: www.gob.pe/sunafil y ubicar la sección: Orientación, trámites y servicios más visitados e ingresar a: Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada.

Los denunciantes deben colocar el número de RUC de la empresa, la dirección del centro de trabajo a denunciar, así como adjuntar los documentos que sustenten su denuncia, como boletas de pago, contrato de trabajo, entre otros.

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