Tienen derecho a percibir la CTS quienes están en planilla y laboran cuatro o más horas diarias en promedio y que tengan por lo menos un mes de servicio.
Las empresas tienen como plazo hasta el próximo 15 de mayo para realizar el depósito correspondiente al semestre noviembre 2012-abril 2013 de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en las cuentas de sus trabajadores. Pero, ¿cuánto le corresponde recibir a cada trabajador en este semestre?
“A cada trabajador le corresponde más o menos medio sueldo, en realidad la base de cálculo es todos los conceptos remunerativos percibidos por el trabajador más el promedio de las gratificaciones”, dijo a RPP Noticias el abogado laboralista Ricardo Herrera.
El cálculo exacto de la CTS se realiza en función al sueldo que se percibe más un sexto de la última gratificación. Luego esto se divide entre doce meses y se multiplica por seis meses.
Así, si tiene un sueldo mensual de S/.1.500, entonces le corresponde recibir por este beneficio S/.875. (S/.1.500+S/.250=S/.1.750/12=S/.145,8*6=S/.875).
¿Cuánto se puede retirar?
Se debe recordar que la CTS es intangible desde mayo del 2011, pues está diseñada para ser una especie de seguro de desempleo. Pese a ello, sí es posible hacer retiros adelantados.
“La CTS es intangible hasta que el trabajador acumule seis sueldos en su cuenta. Si el trabajador gana S/.1,000 por ejemplo, cuando se llega a los S/.6,000 recién a partir de ese monto en adelante tiene disponibilidad al 70%. Es decir cuando acumule S/.7,000 puede retirar S/.700”, indicó Herrera.
Tienen derecho a percibir la CTS quienes están en planilla y laboran cuatro o más horas diarias en promedio y que tengan por lo menos un mes de servicio.
En el caso de los trabajadores de la microempresa (hasta 10 trabajadores), ellos no reciben CTS, mientras que la pequeña empresa solo está obligada a pagar la CTS a razón de medio sueldo al año.
Las entidades financieras que mayor tasa pagan por nuestra CTS son las Cajas Municipales y las Cajas Rurales, con tasas de entre 11% y 9% al año.
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