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Sepa cuánto le pagarán por laborar el feriado 1 de mayo

RPP SANDRA MARTEL
RPP SANDRA MARTEL

En el caso de que el trabajador labore el 1 de mayo y acuerde con su empleador descansar posteriormente, no habrá pago doble, solo por el feriado.

Si a usted le tocará trabajar este viernes 1 de mayo "Día del Trabajo" su empleador deberá pagarle doble remuneración, una por el feriado y otra por esta fecha festiva.

A manera de ejemplo, según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), quienes trabajarán el próximo viernes y ganan un sueldo de S/.1,200 mensuales, su remuneración diaria se obtendrá al dividir S/. 1,200 entre 30, lo cual equivale a S/.40 por día. En este caso, el trabajador percibirá un total S/.80, es decir, S/40 por el feriado y S/.40 por el Día del Trabajo.

Si se trabaja a destajo, el pago deberá ser igual al salario promedio diario, cuyo cálculo es la división entre 30 de la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días, sean consecutivos o no, al 1 de mayo. Y si el empleado no cuente con 30 días computables de trabajo en esta modalidad, el salario promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

La CCL indica que cuando el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal, el trabajador debe recibir doble remuneración: una por el citado feriado y otra por el descanso semanal.

En el caso de que el trabajador labore el 1 de mayo y no descanse posteriormente, percibirá tres remuneraciones diarias, una por el feriado y doble por haber laborado en un día feriado.

Cabe resaltar que el trabajador no está obligado a trabajar durante el feriado, sin embargo si acuerda con su empleador descansar posteriormente, no habrá pago doble, solo recibirá el pago por el feriado de ley.

La Ley de Descansos Remunerados (D.L. 713) señala que el salario por esa fecha (feriado) se percibe en su totalidad y sin condición alguna, incluso cuando el trabajador registre inasistencias o tardanzas durante esa semana.




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