La Sunat anunció que el vencimiento de la declaración anual de renta 2020 iniciará el próximo 25 de marzo dependiendo del número de RUC del contribuyente.
La semana pasada Sunat informó que el cronograma para presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del 2020 vence el 12 de abril.
¿Cuál es el cronograma?
El cronograma de vencimientos se inicia el 25 de marzo y finaliza el 12 de abril de acuerdo con el número de RUC:
- Si tu RUC termina en 0 la última fecha para declarar es el 25 de marzo de 2021
- Si tu RUC termina en 1 la última fecha para declarar es el 26 de marzo de 2021
- Si tu RUC termina en 2 la última fecha para declarar es el 29 de marzo de 2021
- Si tu RUC termina en 3 la última fecha para declarar es el 30 de marzo de 2021
- Si tu RUC termina en 4 la última fecha para declarar es el 31 de marzo de 2021
- Si tu RUC termina en 5 la última fecha para declarar es el 5 de abril de 2021
- Si tu RUC termina en 6 la última fecha para declarar es el 6 de abril de 2021
- Si tu RUC termina en 7 la última fecha para declarar es el 7 de abril de 2021
- Si tu RUC termina en 8 la última fecha para declarar es el 8 de abril de 2021
- Si tu RUC termina en 9 la última fecha para declarar es el 9 de abril de 2021
Los buenos contribuyentes y aquellos que no están obligados a inscribirse en el RUC pueden declarar hasta el próximo 12 de abril de 2021.
Cabe indicar que los trabajadores independientes con ingresos de hasta S/3,208 están exceptuados de pagar IR.
¿Cómo se podrá presentar?
Las personas naturales podrán usar el Formulario Virtual 709 y presentarlo a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) o declarar a través de la APP Personas.
Esto es aplicable para quienes tengan rentas de cuarta y quinta categoría.
En el caso de la empresas, la presentación de la Declaración Anual de Renta 2020 solo se realizará a través del Formulario Virtual N°710, disponible a partir del 2 de enero del 2021. Este año ya no se usará el PDT 710 Renta Anual Tercera Categoría e ITF.
Esta obligación aplica a las empresas contribuyentes del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario que hubieran generado rentas o pérdidas durante el 2020.
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