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Sunat: Empresas multinacionales tienen hasta el 29 de enero para presentar información financiera

En octubre la Sunat anunció que tendría acceso a la información financiera internacional de más de 16 mil empresas alto patrimonio.
En octubre la Sunat anunció que tendría acceso a la información financiera internacional de más de 16 mil empresas alto patrimonio. | Fuente: Andina

La Sunat implementó nueva medida para evitar la evasión de impuestos en grandes empresas.

Las compañías multinacionales tienen hasta el 29 de enero del 2021 para presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte País Por País de los años 2017, 2018 y 2019.

Con esto la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) podrá evaluar los riesgos de elusión y evasión tributaria internacional.

Las empresas obligadas a presentar esta declaración son aquellas que integran un grupo multinacional, tienen ingresos mayores o iguales a S/ 2,700 millones y coinciden con algunas de las siguientes condiciones:

  • La matriz no domiciliada en el Perú no esté obligada a presentar la declaración en su jurisdicción de domicilio o residencia; 
  • A la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración, la referida jurisdicción cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina (CCA), vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga en vigor un acuerdo entre autoridades competentes (AAC) para el intercambio del Reporte País por País.
  • Existiendo un tratado internacional o decisión de la CCA y un AAC vigentes con la mencionada jurisdicción, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la Sunat al contribuyente domiciliado en el país.

Esta obligación fue regulada en el estándar internacional planteado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y aprobada por la Sunat a inicios de diciembre.

Con esto se busca que las empresas paguen impuestos donde efectivamente desarrollan sus actividades económicas y generan valor, evitando que se trasladen estos beneficios a otras zonas.

Los contribuyentes domiciliados en Perú y obligado a presentar esta declaración deben comunicar su designación a la Sunat hasta el 31 de diciembre.

Cabe resaltar que hace unos meses la Sunat indicó, a través de un estudio, que cerca del 45% de los contribuyentes con ingresos anuales mayores a 500 UIT (S/ 2,150 millones), tiene operaciones en otros países.

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