A partir del 16 de agosto la información referida a la provincia podrá no ser incluida como dato obligatorio de la dirección del domicilio fiscal del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó flexibilizar la información que deberán contener los comprobantes de pago para que sean válidos tributariamente, en relación a lo señalado en una reciente Resolución del Tribunal Fiscal.
Así lo dispone la Resolución de Superintendencia N° 245-2013 de la entidad recaudadora publicada este jueves en el diario oficial El Peruano.
La norma señala que a partir del 16 de agosto la información referida a la provincia podrá no ser incluida como dato obligatorio de la dirección del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde esté localizado o ubicado el punto de emisión y, en su caso, de los diversos establecimientos que posea el contribuyente, según corresponda.
Esta disposición comprende a las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, así como a las notas de crédito y notas de débito.
Asimismo, se permite que en el caso de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la información sobre el distrito pueda consignarse de manera abreviada, siempre que se permita su plena identificación, ello considerando que en la generalidad de los casos, el ancho de los tickets es de pocos centímetros.
Igualmente, a partir del 16 de agosto no será obligatorio consignar en los comprobantes de pago el requisito referido a la información relativa a los apellidos y nombres, o denominación o razón social de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión, así como el nombre comercial de esta, debido a que resulta suficiente el dato correspondiente al número de RUC para identificar a dichas empresas.
En el caso de los documentos impresos hasta antes del 16 de agosto, se ha dispuesto que para todos los efectos se considerarán como comprobantes de pago siempre que la información referida al distrito y provincia, que no se encuentre impresa, sea consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado.
También se considerarán como comprobantes los que reúnan los demás requisitos y características previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
La Sunat señaló que en este tratamiento se incluyen a las guías de remisión siempre que la información sobre el distrito y provincia, que no se encuentre impresa, sea consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado.
Esta medida obedece a que se ha constatado que una cantidad significativa de documentos no tiene impresa la información sobre el distrito y la provincia como parte de la dirección del domicilio fiscal (antes casa matriz) y de los establecimientos del contribuyente.
Por ello, a fin de evitar que incurran en mayores gastos administrativos y otros inconvenientes, se está permitiendo que se consigne dicha información utilizando algún medio mecanizado o computarizado.
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