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TC aclara: CIP sí pidió ejecutar sentencia de bonos agrarios

Wikimedia
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Máximo ente jurisdiccional precisó que en el 2011 el Colegio de Ingenieros del Perú fue representado por su entonces decano, Juan Fernán Muñoz, para solicitar ejecución de la sentencia.

El Tribunal Constitucional (TC) aclaró que el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) sí presentó en el 2011 una solicitud para ejecutar la sentencia que emitió dicho tribunal en el año 2001, respecto al pago de los bonos de la reforma agraria.

A través de un comunicado, precisó que el CIP fue representado por su entonces decano, Juan Fernán Muñoz Rodríguez, quien el 5 de octubre del 2011 pidió al TC la ejecución de la sentencia emitida 10 años atrás. (Ver documento adjunto al final de la nota).

El actual decano del CIP, Carlos Herrera Descalzi, había señalado el miércoles pasado que la demanda de ejecución de la sentencia fue presentada ante el TC sin un acuerdo interno de ese colegio profesional, lo que sería una irregularidad, y dijo que la solicitud fue realizada por una persona que usó el nombre del gremio.

Sin embargo, el TC explicó que para el trámite del pedido de ejecución de sentencia no se exige la presentación del acuerdo de la Junta Directiva del referido colegio profesional.

“Debe precisarse que el pedido del Colegio de Ingenieros del Perú, del 5 de octubre de 2011, es sobre la ejecución de una sentencia dictada en un proceso de inconstitucionalidad, trámite en el cual no existe exigencia legal de que el pedido se presente con el acuerdo de la junta directiva del respectivo colegio profesional, como sí ocurre para la interposición de la demanda de inconstitucionalidad”, precisó.

Incluso, el 22 de noviembre de 2012, Muñoz Rodríguez “presentó al TC una ampliación de su pedido de ejecución de sentencia”, informó el máximo tribunal jurisdiccional.

El TC indicó, además, que el pasado 25 de marzo del 2013, tal como consta en el libro de visitas de la institución, Carlos Herrera, en su calidad de actual decano del CIP, visitó al presidente del TC, Óscar Urviola, para explicarle las razones que justificaban el pedido de ejecución de la sentencia.

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