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TC declara infundada demanda contra TLC entre Perú y China

Foto: RPP (archivo)
Foto: RPP (archivo)

La sentencia fijó criterios constitucionales aplicables no sólo a los acuerdos comerciales internacionales, sino, en general, a la aprobación de tratados.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró hoy infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por treinta congresistas en enero de 2011, para dejar sin efecto el Tratado de Libre Comercio entre el Perú y China.

La sentencia fijó criterios constitucionales aplicables no sólo a los acuerdos comerciales internacionales, sino, en general, a la aprobación de tratados.

Estableció que si bien los tratados deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, no contraviene el principio de publicidad que sus anexos se publiquen en un portal electrónico o página web, siempre que éstos no contengan reglas de naturaleza regulativa, como son cláusulas mediante las cuales se establezcan permisiones, prohibiciones u obligaciones.

Además, que la publicación web satisfaga requerimientos como que exista un link en la página web inicial de la institución estatal correspondiente, que anuncie la publicación del tratado y sus anexos; y que sea lo suficientemente notorio y de fácil acceso, entre otros.

El fallo también establece que en la medida que el TLC es un acuerdo internacional entre dos Estados soberanos, la definición de territorio no puede sino estar referida a la descripción del ámbito geográfico de aplicación de las disposiciones del tratado.

“Esto es así puesto que se trata de una definición territorial que forma parte de un acuerdo comercial y no de un tratado sobre límites o delimitación territoriales”, dijo el TC.

Recordó que el artículo 29º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, establece que un tratado será obligatorio para cada una de las partes en la totalidad de su territorio, “salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo”.

Por ello, el TC concluyó que tratándose de acuerdos internacionales en materia comercial, la estipulación de lo que comprende el ámbito territorial del tratado, no necesariamente puede o debe coincidir con el territorio peruano constitucionalmente garantizado por el artículo 54º de la Constitución.

“Especialmente cuando el Estado soberanamente decide excluir del ámbito de aplicación del tratado a una parte del territorio que lo conforma”, indica la sentencia.

Andina



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