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¿Qué es el derecho a la desconexión digital dentro del teletrabajo? Esto explica un abogado laboralista

Carlos Cadillo, abogado laboralista asociado del Estudio Miranda & Amado. | Fuente: Foto: Andina / Video: RPP Noticias

El derecho a la desconexión digital dispone que el empleador no pueda exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral fuera de la jornada de trabajo o durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

El abogado laboralista Carlos Cadillo explicó que el derecho a la desconexión digital previsto dentro de la ampliación del teletrabajo implica "limitar", por ley, los alcances de este trabajo remoto en cuanto al tiempo que se dedica. "Lo que se acuerda como trabajo, ese es el tiempo en el que el trabajador está disponible", señaló.

En entrevista con RPP Noticias, Cadillo precisó que el trabajador no tiene la obligación de asumir lo que no se acuerda como parte del trabajo, salvo que sea de manera voluntaria. En ese sentido, mencionó que los empleadores deben explicar a sus trabajadores explicarles la dinámica del trabajo a fin de llegar a acuerdos.

El abogado reconoció que, debido a la pandemia, en muchos casos el inicio del trabajo remoto se dio de manera repentina y, en ese sentido, no se generó un espacio de diálogo con sus trabajadores para fijar estos límites. Por esta razón, destacó la importancia de la norma en buscar una comunicación para lograr un equilibrio dentro de la empresa.

El asociado del Estudio Miranda & Amado reconoció la posibilidad de que en algunos casos las personas trabajen más durante el teletrabajo en comparación de cuando lo hacían de manera presencial antes de la pandemia. No obstante, reconoció que esto podría deberse a una combinación entre el trabajo y las labores propias de una casa.

Derecho a desconexión digital

El Poder Ejecutivo prorrogó este domingo la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021 y estableció el derecho de los trabajadores a la desconexión digital, mediante Decreto de Urgencia (DU) 127-2020. La norma en mención fue publicada hoy en el diario El Peruano.

En ese sentido, el trabajador que realiza trabajo remoto tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de sus servicios, fuera de su jornada de trabajo y durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

Por tanto, se establece que el empleador no pueda exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral fuera de la jornada de trabajo o durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

El titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Javier Palacios, sostuvo que la prórroga del trabajo remoto es una medida que ya había sido anunciada con la debida anticipación y lo que se ha hecho es formalizarla mediante decreto de urgencia.

"El trabajo remoto es una figura que nos acompaña desde el inicio de la crisis sanitaria y se ha ido consolidando mes a mes. Hoy tenemos cerca de 250 000 trabajadores bajo esta modalidad, lo cual significa que está siendo usada intensamente y es de mucha utilidad para trabajadores y empleadores", manifestó.

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