Economista Jorge Gonzales Izquierdo recordó en RPP Noticias que las empresas deben pagar las utilidades hasta abril y si incumplen con este deber, les corresponde una multa de S/.36 mil 500.
Las empresas formalmente constituidas tienen el deber de cumplir con el pago de utilidades a sus trabajadores, afirmó el economista Jorge Gonzales Izquierdo, quien recordó que la multa por no hacerlo asciende a 36 mil 500 soles.
Si bien la ley estipula que el pago de esta bonificación, por el periodo 2011, debe efectuarse entre el 26 de marzo al 26 de abril, el experto explicó que ello depende de la política de la empresa aunque no puede pasar de abril.
En RPP Noticias, Izquierdo apuntó que a todo el personal que se encuentre en planilla o part time (medio tiempo) le corresponde recibir utilidades, más no a quienes cobran con recibos por honorarios.
En cuanto a la distribución de este "ingreso transitorio" explicó que a las empresas pesqueras deben repartir el 10%, las mineras 8%, de comercio y servicio 5%.
Apuntó que las utilidades se calculan en base al sueldo del trabajador, que se mide por la productividad, y en base a días laborables.
Señaló que si bien las utilidades es un derecho, existe un tope de hasta 18 sueldos para su repartición. Al respecto, se mostró en desacuerdo por tal medida, al considerar que no resulta viable que se reste el importe y traspase a un fondo de capacitación.
Debe saber que:
No están obligadas a pagar utilidades las cooperativas, sociedades civiles, empresas autogestionarias y las microempresas (cuentan con una ley especial).
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