Este 6 de agosto se conmemora la Batalla de Junín, feriado nacional obligatorio. Si un trabajador labora ese día sin descanso sustitutorio, debe recibir triple pago. ¿En qué consiste?
Este miércoles 6 de agosto se conmemora la Batalla de Junín, por lo que esta fecha fue declarada feriado obligatorio a nivel nacional desde 2022 por la Ley N.º 31530. Frente a ello, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó a todos los empleadores y trabajadores que tienen derecho a recibir una compensación económica equivalente al triple de su remuneración diaria.
El feriado del 6 de agosto rige tanto para el sector público como para el privado. Sin embargo, la CCL, a través de su Centro Legal, enfatiza que si un trabajador es requerido para laborar en esta fecha y no se le otorga un descanso sustitutorio, su empleador debe efectuar un "triple pago".
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó la distribución de este pago, aclarando que, a pesar de la denominación, el trabajador percibe un monto adicional equivalente al doble de su salario diario.
"Este feriado se aplica tanto para trabajadores del sector público como del sector privado. No obstante, se producen situaciones donde algunos trabajadores deben laborar ese día", comentó.
La compensación se desglosa de la siguiente manera:
- Remuneración por el feriado: Este monto ya está incluido en el sueldo mensual regular del trabajador.
- Pago por la jornada efectivamente trabajada: Se abona el valor de un día de trabajo.
- Sobretasa del 100 % sobre el salario diario: Un pago adicional equivalente a un día de salario como recargo por haber laborado en feriado.
A modo de ejemplo, si un trabajador percibe un salario mensual de S/ 1,500, su salario diario es de S/ 50 (S/1,500 ÷ 30). Por lo tanto, el pago total por trabajar el 6 de agosto sería de S/ 50 (por el feriado, ya incluido) + S/ 50 (por la jornada trabajada) + S/ 50 (por la sobretasa del 100%) = S/ 150. Gálvez precisó que el trabajador recibe el doble de su salario diario como extra, dado que el primer componente (S/ 50 por el feriado) ya forma parte de su remuneración mensual.
Es importante destacar que existe una excepción: si el feriado del 6 de agosto coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este solo percibirá el pago correspondiente a su descanso semanal (S/ 50 en el ejemplo anterior) y no un pago adicional por el feriado en sí.