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Viviendas: Inquilinos que deban dos mensualidades seguidas serán desalojados

Inquilinos que adeuden dos meses consecutivos de mensualidad serán desalojados.
Inquilinos que adeuden dos meses consecutivos de mensualidad serán desalojados. | Fuente: RPP

La norma también detalla que otra causal de desalojo será que el arrendatario deba seis meses consecutivos de pagos como el mantenimiento, luz, agua o el seguro por pérdidas.

Aquellos inquilinos que por dos meses consecutivos no hayan pagado su mensualidad o adeuden por 6 meses seguidos conceptos como la cuota de mantenimiento, servicio de agua, luz o el seguro por riesgo de pérdida, serán desalojados del inmueble que arriendan.

Así lo dicta el reglamento de la Ley de Arrendamiento, que incluye los mecanismos de arrendamiento, leasing inmobiliario y el alquiler - venta, publicado por el Gobierno hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Según el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), la medida busca darle mayor seguridad jurídica al propietario. Es decir que los dueños de una vivienda en alquiler no la pierdan o se vean perjudicados, cuando el inquilino ha dejado de pagar sus mensualidades.

El reglamento publicado agrega que otras causales de desalojo son: Por vencimiento del plazo contractual, resolución por mutuo acuerdo, por incumplimiento del contrato por parte del arrendatario o por el uso del inmueble de manera distinta a vivienda.

Resolución del contrato

El documento señala también que la resolución del contrato se dará por mutuo acuerdo entre las partes, en acta con firmas legalizadas, por el uso del inmueble de manera distinta a vivienda, sustentada en la comunicación notarial, por decisión del arrendador o del arrendatario, debiendo comunicar su decisión de resolver el contrato a la otra parte por carta notarial y por incumplimiento de una o más obligaciones del arrendatario o del arrendador.

La garantía

La norma detalla que al inicio del contrato, el arrendatario depositará en la cuenta de abono del arrendador la suma establecida, por concepto de garantía del pago de la renta convenida y de los eventuales daños o deterioros que pudieran haberse ocasionado en el inmueble.

"El importe entregado en garantía podrá ser usado por el arrendador para reponer, a la terminación del Contrato, de ser el caso, las condiciones del inmueble en el estado en que se entregó, salvo por el deterioro derivado de su uso ordinario. Asimismo, puede ser usada, en segundo orden, al pago de sumas adeudadas por renta o por los conceptos complementarios", explica la publicación.

Terminado el contrato de arrendamiento, la garantía, o su remanente, será devuelta al arrendatario, sin intereses.




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