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¿Cómo reservar el nombre de la empresa que vas a constituir?

La denominación de una persona jurídica es el atributo por el que se identifica a la misma en todos los actos que realice.
La denominación de una persona jurídica es el atributo por el que se identifica a la misma en todos los actos que realice. | Fuente: Imagen de Sunarp

Te enseñamos cómo reservar el nombre de la empresa que vas a constituir y evitar que otra persona jurídica se inscriba con el mismo nombre.

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La denominación de una persona jurídica es el atributo por el que se identifica a la misma en todos los actos que realice. Sin embargo, la libre elección de dicho nombre o denominación está limitado por normas jurídicas que pretender evitar que una persona jurídica tenga el mismo o parecido nombre al de otra preexistente.

Es por ello, que mientras dure el proceso de constitución de una persona jurídica, y al haber concebido un nombre o denominación para tu empresa, te recomendamos que  reserves este nombre o denominación en forma anticipada a todo el procedimiento de constitución. Para ello, tendrás que recurrir a los Registros Públicos para realizar el trámite respectivo, con la finalidad de evitar que en ese lapso se inscriba otra persona jurídica con el nombre concebido.

¿Quiénes pueden presentar la solicitud de la Reserva de Nombre?

La solicitud de reserva puede ser presentada por el titular, uno o varios socios, uno o varios asociados, el abogado o el Notario que intervienen en la constitución de una sociedad.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Reserva de Nombre?

- La solicitud debe presentarse por escrito en cualquier Oficina Registral (Sunarp) a nivel nacional sin tener en consideración para ello el domicilio de la persona jurídica, debidamente firmada por la persona legitimada para ello.

- Copia del Documento Nacional de Identidad vigente del presentante.

- Pago de la tasa registral respectiva.

¿Cuál es el tiempo de duración de la Reserva de Preferencia Registral

- En el caso de personas jurídicas societarias (SA, SAC, SAA, SRL), el plazo de la vigencia de la reserva es de treinta (30) díasnaturales, contados a partir del día siguiente al de su concesión.

- En el caso de personas jurídicas NO societarias (Asociaciones, Fundaciones, Comités), el plazo de la vigencia de la reserva es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su concesión.

- En el caso de Empresa Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), el plazo de la vigencia de la reserva es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su concesión.

- La reserva de nombre caduca de pleno derecho por el vencimiento del plazo de vigencia y, antes de este plazo, a solicitud de quien pidió la reserva, o por haberse extendido la inscripción de la constitución o modificación del pacto social materia de la reserva.

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