La sanción impone temporalmente un gravamen arancelario de 10% para todos los productos que entren y salgan del Perú hacia otros países miembros de la CAN.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) incrementó al Perú la sanción impuesta en el Proceso 05-AI-2008 (caso AIU), proceso que se le sigue por mantener en vigencia una serie de normas que regulan la figura de la AIU (Agricultores – Importadores – Usuarios), la misma que permite importar plaguicidas químicos sin pasar por el procedimiento de evaluación de riesgo o beneficio del producto.
La sentencia precisa que dicho gravamen deberá se cobrado por las administradoras aduaneras de los países miembros en el porcentaje establecido a partir de su publicación en la Gaceta de la CAN, tendrá vigencia hasta que el Perú demuestre ante este Órgano Jurisdiccional que ha cumplido plenamente la sentencia del 27 de enero de 2010, de la cual hasta la fecha se mantiene en desacato.
Asimismo, refiere que el Perú deberá cesar el incumplimiento y abstenerse de emitir nuevas medidas restrictivas del comercio sin perjuicio del derecho de los afectados.
Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la CAN, el Perú sigue manteniendo en vigencia una serie de normas internas que pese a lo reiterado por esta instancia, siguen vulnerando el Ordenamiento Jurídico Comunitario Andino.
El Presidente Ejecutivo de CropLife Perú, ingeniero Manuel Arturo Cueva, señaló que esta sentencia representa una sanción moral para el gobierno peruano, pues en la misma resolución se precisa que “el Tribunal nota con preocupación que el Perú ha venido incumpliendo la normativa comunitaria por más de 10 años, es decir, desde la entrada en vigencia de la Decisión 436, mediante diferentes dispositivos que no se condicen con el cumplimiento de la sentencia del Tribunal”.
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